martes julio 16 de 2024

Alcalde Galán confirmó cómo se definiría el aumento del recibo del agua y las multas

15 abril, 2024 Bogotá

Recibo del Acueducto de Bogota

Bogotá, 15 abril 2024_RAM_El alcalde Carlos Fernando Galán, durante su visita en ‘Sin Anestesia’ de La Luciérnaga, habló de sus primeros 100 días de administración, una oportunidad para tocar temas relevantes como el actual racionamiento de agua en Bogotá, el pico y placa, los avances del Metro y la seguridad de la capital.

Uno de los temas principales es sobre el aumento que se puede evidenciar en el aumento de la factura del agua y las multas que puede generarse para aquellos que desperdicien el agua durante el racionamiento.

¿Cuándo es una multa y cuando habrá un costo adicional?

El alcalde afirmó que se tiene que actuar en el marco de la regulación que existe.

“Hay una resolución de la CRA, La Comisión de Regulación de Agua Potable, que de la situación que estamos viviendo del Fenómeno del Niño, estableció que se puede aumentar el cobro cuando se consume por encima del doble del básico que está establecido para el sitio, en el caso de Bogotá son 11 metros cúbicos al mes en Bogotá; cuando se superen 22 metros cúbicos al mes se puede cobrar más por ese adicional”, mencionó.

Galán añadió que es algo que van a realizar y el Acueducto está haciendo lo necesario para expedir, eventualmente, las resoluciones necesarias para poder empezar a cobrar ese aumento, cumpliendo todos los protocolos de la CRA.

Las multas

Por otro lado, las multas o sanciones son por despilfarro de agua. “Quien se ponga a lavar el carro en la calle, la moto, la bicicleta, el andén, temas de ese estilo, pueden llevar a llamados pedagógicos o multas de $700.000 pesos; en caso de reincidencia, multas de $1.600.000 pesos”, afirmó Carlos Fernando Galán.

Ese tema será con la Policía, pues se está trabajando con la entidad y la Secretaria de Gobierno para poder aplicarlo. También, se espera que los ciudadanos ayuden con la denuncia de esos casos.

Como medida para evitar que los bogotanos incumplan con el racionamiento de agua que se ha implementado en la ciudad debido a los bajos niveles de agua en los embalses, la Alcaldía de Bogotá informó que para quienes consuman más del consumo permitido tendrán un aumento en la factura del servicio.

El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, informó que los hogares que consuman más allá del mínimo de consumo por hogar, es decir que superen los 22 metros cúbicos de agua, deberán pagar una mayor tarifa.

“Quien consuma el doble del consumo básico de subsistencia se le puede cobrar más y eso es básicamente lo que vamos a hacer en Bogotá”, detalló el alcalde Galán.

Habrá una excepción para quienes prestan un servicio especial, por ejemplo, hogares comunitarios de bienestar, centros de cuidado de adulto mayor; de igual forma, los inquilinatos. En las edificaciones indispensables, como colegios y hospitales se mantendrá tal como ha venido funcionando, de manera que, por ninguna circunstancia, se queden sin agua.

Además, la Alcaldía exige a las viviendas que tienen reservas de agua en tanques se abstengan de usarlo durante la fecha de racionamiento. “Hemos solicitado la Asociación Colombiana de Propiedad Horizontal para que tomen el liderazgo y lancen campañas de ahorro de agua, como limitar al máximo posible el uso continuo y permanente de los tanques”, dijo Galán.

En este mismo sentido, el alcalde solicita a todos los ciudadanos que reporten comportamientos que atenten contra el uso adecuado del agua , como lavar fachadas o andenes. Incluso, si se ve un hidrante goteando.

«Vamos a evaluar aquellos comportamientos que sean reportados para determinar la viabilidad de posibles medidas como comparendos, multas, suspensión de actividad económica o llamados de atención pedagógicos según sea el caso”, aseguró el mandatario

Aplicación de sanciones por desperdicio de agua

Numeral 1: Amonestación-suspensión temporal de actividad

Numeral 2: Amonestación-multa general tipo 4- suspensión temporal de actividad

Numeral 3: Suspensión temporal de actividad

Numeral 4: Amonestación- suspensión temporal de actividad

Numeral 5: Multa general tipo 4

Numeral 6: Amonestación- multa general tipo 4-suspensión temporal de actividad

Las sanciones pueden ir desde amonestación hasta multa de $694.000 mil o en caso de reincidencia hasta por $1´213.000, según el artículo 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.

Recuerda que si la actividad se encuentra desarrollada por algún miembro de una propiedad horizontal o de un establecimiento de comercio, podrá ser sancionado el administrador y suspendida la actividad económica según sea el caso.

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