Fiscalía, Policía y Mintranporte adoptan plan de choque para garantizar normalidad en el transporte nacional
Con ocasión del paro camionero iniciado el 24 de febrero y ante el anuncio de cese de actividades de algunos representantes de agremiaciones de taxistas desde el lunes 16 de marzo, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Transporte y la Policía Nacional adoptaron un plan de choque para garantizar la normalidad en el transporte a nivel nacional, el derecho a la libre locomoción de la ciudadanía y judicializar inmediatamente a quienes perturben el orden público, bloqueen vías e impidan la libre movilización.
Entre las medidas extraordinarias figuran:
La Fiscalía General, la Policía Nacional, el Ministerio de Transporte, jueces de control de garantías, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar trabajarán coordinadamente.
- Se activarán unidades de Policía encubiertos que detectarán e individualizarán a quienes instiguen bloqueos y promuevan alteraciones en el orden público.
- Se instalarán grupos de trabajo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y la Policía Nacional en todo el territorio nacional con capacidad de realizar capturas en flagrancia.
- La Fiscalía ha dispuesto 115 (ciento quince) fiscales que investigarán y presentarán ante los jueces a los determinadores de actos violentos y a todos aquellos que instiguen la comisión de actos que perturben la movilidad y se deriven en agresiones contra los mismos integrantes de los gremios transportadores que no participan en las protestas.
- La Policía Nacional ha designado a 350 investigadores y el CTI a 300 servidores que aportarán pruebas y acompañarán a los fiscales que coordinarán las investigaciones correspondientes.
- Disponer en los 35 departamentos de unidades de infancia y adolescencia para los sitios en los cuales se instrumentalicen menores de edad.
- Disponer de 50 (cincuenta) grúas que retirarán e inmovilizarán los vehículos que sean utilizados para obstruir vías y sobre los cuales la Fiscalía aplicará la figura del comiso con fines de extinción del dominio en los casos en que sirvan de instrumento para la comisión de delitos.
- Las conductas punibles que generalmente se cometen en este tipo de situaciones son:
- Art. 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo y oficial. Pena de 4 a 8 años
- Art. 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. Pena de 24 a 48 meses
- Art. 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Pena de 16 a 90 meses si no constituye otro delito, y de 80 a 180 meses con fines terroristas o contra miembros de la fuerza pública.
- Art. 188 D. Uso de menores de edad en la comisión de delitos. Pena de 10 a 20 años. Si se tratare con menor de 14 años, se aumentará de una tercera parte a la mitad.
- Art. 265. Daño en bien ajeno. Pena de 1 a 5 años
- Art. 429. Violencia contra servidor público. Pena de 4 a 8 años
- Art. 184. Constreñimiento para delinquir. Pena de 1 a 3 años
- Art. 348. Instigación a delinquir. Pena de
- Art. 350. Incendio. Pena de 1 a 8 años
- Art. 103. Homicidio. Pena de 208 a 450 meses (aprox. 17 a 37 años)
- Art. 109. Homicidio culposo. Pena de 2 a 6 años
- Art. 111. Lesiones. Pena de 16 meses a 162 meses
- Art. 343. Terrorismo. Pena de 160 a 270 meses (aprox. 13 a 22 años)
- Art. 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Pena de 9 a 12 años