Predial 2015: Tarifas vs. Incentivos
Por: Carlos Alberto Baena López
El exagerado incremento del impuesto predial que pagan los propietarios de viviendas, oficinas, locales, lotes y bodegas, está generando gran inconformidad en los contribuyentes, a lo largo y ancho del país.
La norma indica que la tarifa del predial se aplica sobre el avalúo catastral de cada inmueble, de acuerdo con el estrato y el uso al que se dedique, y permite que cada municipio defina la periodicidad del cobro.
En Bogotá por ejemplo, se paga en una sola cuota anual, con un 10% de descuento por pronto pago. En Medellín se cancela en cuotas trimestrales, en facturas y fechas diferentes según la comuna. En Cali y Pereira se permite pagar en cuota anual con descuento del 15%, o trimestral con un incentivo del 2% por pronto pago. En Barranquilla, la gente paga en cuotas si así lo solicita.
Esta variedad de posibilidades, sumada a los excesivos incrementos anuales, tiene contra las cuerdas a los contribuyentes. Sin embargo, la Ley 44 de 1990 faculta a los propietarios para defender su bolsillo.
Pueden solicitar a la autoridad competente la revisión del avalúo catastral, que es la base sobre la cual se calcula el impuesto; también, reclamar si la tarifa excede el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año anterior; o si el cobro resultasuperior al 100% del índice nacional de precios al consumidor del DANE.
Sin embargo, ante la falta de garantías para resolver las reclamaciones, desde el Movimiento MIRA hemos presentado una propuesta global que solucionaría muchas de estas dificultades, en todas las ciudades del país donde resulte necesario.
La propuesta contempla, entre otras opciones: Incluir la capacidad de pago del contribuyente como variable tarifaria; poner un tope al avalúo catastral del 80% del valor comercial de los inmuebles; eliminar requisito de “pague primero y reclame después” conservando beneficios si el contribuyente ha presentado reclamaciones fundadas; permitir pago por cuotas y en varios plazos para disminuir la carga de impuestos iniciando el año y; exonerar del pago del impuesto a inmuebles que hayan sufrido catástrofes naturales como granizadas, deslizamientos, inundaciones, entre otros.
Estos planteamientos, que han encontrado gran respaldo en concejos de varias ciudades del país, incluyendo la capital, deberían ser tenidos en cuenta por las administraciones de manera generalizada, para brindar salidas al conflicto social ocasionado por los incrementos. La actualización catastral también debería replantearse.