Farc presentó 12 propuestas para Asamblea Constituyente por la paz
Las Farc divulgaron un plan de doce puntos para una Asamblea Constituyente, antes de culminar el decimoctavo ciclo de los diálogos, la cual tiene como objetivo renovar los acuerdos del proceso de paz con el Gobierno Santos.
La propuesta de las Farc fue dada a conocer por su jefe negociador, Iván Márquez, en un comunicado leído hoy en La Habana, donde se alude que la convocatoria para la Asamblea Constituyente se basará en un “gran acuerdo político nacional” que comprometerá a todos los poderes públicos, y será “expresión elevada de la participación social” en la construcción del acuerdo final del proceso de paz.
Según el texto estos son los doce puntos que plantea el grupo insurgente:
*1. Proceso de paz y poder constituyente.*
En consideración a la oportunidad histórica sin igual de un Acuerdo final que permita avanzar hacia la construcción del noble propósito de la paz con justicia social, la democratización real y la reconciliación nacional; de dejar a un lado las fuerzas militaristas y de ultraderecha empecinadas en una prolongación indefinida de la confrontación armada; de dotar dicho Acuerdo con la mayor participación social y popular y legitimidad posible, se apelará a la voluntad del pueblo soberano, al
poder intrínseco del constituyente primario y soberano. Todo ello, en consonancia con lo señalado en el preámbulo del “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, firmado por las FARC-EP y el Gobierno
nacional”, el 26 de agosto de 2012, cuando estipula que “la construcción de la paz es un asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todos (…)”.
*2. Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para la paz. *
Se convocará la Asamblea Nacional Constituyente**como máxima expresión del constituyente primario y soberano.
*3. Gran acuerdo político nacional para una Asamblea Nacional
Constituyente.*
La convocatoria se fundará en un “Gran Acuerdo político nacional para una Asamblea Nacional Constituyente”, concebido como expresión de la voluntad política colectiva y del compromiso de las fuerzas políticas, económicas, sociales y culturales de la Nación para contribuir a la construcción de un Acuerdo final. El propósito del mencionado gran acuerdo consiste en darle viabilidad jurídica y política a la iniciativa; establecer los criterios para el logro de la más amplia
movilización y participación social y popular; concertar propósito y principios, naturaleza, composición, materia y alcances legislativos de la Asamblea, sin perjuicio de las definiciones propias del constituyente soberano. El “Gran Acuerdo político nacional” se comprende como una expresión elevada de la participación social en la construcción del
Acuerdo final…
*4. Movilización social por una Asamblea Nacional Constituyente.*
Para tal efecto, se activarán los dispositivos comunicacionales a que hubiere lugar, incluida su financiación. De manera especial, se estimulará la participación de los sectores sociales excluidos,
discriminados y segregados, comprendidas las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes. La generación de condiciones para transitar hacia la paz con justicia social exige la mayor legitimidad.
*5. Poderes públicos y Asamblea Nacional Constituyente.*
En el entendido de que el alzamiento armado no ha sido contra algún gobierno en particular, sino contra el Estado en su conjunto, el “Gran acuerdo político nacional” debe comprometer a todos los poderes públicos, sin perjuicio de las facultades y funciones que les han sido conferidos. La convocatoria y realización de una Asamblea Nacional Constituyente han de ser expresivas de una voluntad de Estado en la búsqueda de un bien común mayor: la paz con justicia social, estable y duradera.
*6. Diseños normativos.*
En reconocimiento del origen político del derecho, harán parte del “Gran acuerdo político nacional” los diseños normativos, incluidos las reformas, el procedimiento y los tiempos a que hubiere lugar, para darle una viabilidad jurídica y política a la convocatoria y realización de
una Asamblea Nacional Constituyente.
*7. Propósito y principios.
1. Definir los fundamentos normativos para la reconciliación nacional y una paz con justicia social, estable y duradera.
2. Preservar y reafirmar el compromiso con el catálogo de derechos de la Constitución de 1991, incluido el reconocimiento de los derechos de las minorías y de las comunidades indígenas y afro descendientes.
3. Sentar las bases normativas para una profundización real de la democracia política, económica, social y cultural.
4. Reafirmar los principios universales de soberanía y autodeterminación en lo concerniente a la búsqueda de alternativas entre el bien común de la paz y la denominada justicia transicional.
… La Constitución que surja del proceso constituyente será el verdadero Tratado de paz, justo y vinculante, que funde nuestra reconciliación y rija el destino de la nación colombiana.
*8. Naturaleza de la Asamblea Nacional Constituyente.*
La Asamblea Nacional Constituyente posee un doble carácter. Es una Asamblea de refrendación de acuerdos, en la medida en que éstos comprometan el orden constitucional vigente o de acuerdos no logrados en la Mesa de diálogos, frente a lo cual se atenderá la voluntad del constituyente primario y soberano. La Asamblea es también de proyección y expansión democrática real de asuntos propuestos por el constituyente primario y soberano. En todo caso, al momento de refrendación de la ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente también se someterán a consideración los temas que hayan sido acordados entre el Gobierno y las FARC-EP. Dichos temas no serán objeto de estudio por parte de la Asamblea.
*9. Composición.*
Las Asamblea Nacional Constituyente será conformada con 141 integrantes; combina un carácter estamental, asignando cuotas de participación, con uno de elección general. Con miras a garantizar la más amplia participación social y popular y la mayor representatividad y legitimidad posibles, la Asamblea estará compuesta por representantes de las fuerzas guerrilleras que se han encontrado en la condición de alzamiento armado contra el Estado, en número que será definido como parte de un eventual Acuerdo final; por representantes de las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, por
representantes de los trabajadores organizados; de las víctimas del conflicto; de las mujeres organizadas; de los estudiantes organizados; de las comunidades LGTBI; de los militares retirados; de los nacionales residentes, refugiados, o exiliados en el exterior; y el resto, por representantes de las fuerzas políticas, económicas y sociales de la Nación.
*10. Designación y elección de los miembros de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente serán escogidos por designación directa o mediante elección popular, según el caso. Los miembros designados de manera directa corresponden a las fuerzas guerrilleras que se han encontrado en la condición de alzamiento armado contra el Estado. La designación directa se ejerce en representación de la totalidad de los combatientes, como reconocimiento y parte del tránsito al ejercicio pleno de la política, y en atención a las previsibles condiciones de asimetría en la competencia política. Los miembros escogidos mediante elección popular serán de dos tipos. Los electos en circunscripciones especiales, las cuales serán creadas en reconocimiento de una historia de exclusión, segregación y abandono estatal, y de la asimetría en la competencia electoral. Las circunscripciones especiales se les concederán a las comunidades
campesinas, indígenas y afro descendientes, a los trabajadores organizados, a las víctimas del conflicto, a las mujeres organizadas, a los estudiantes organizados, a la comunidad LGTBI, a los nacionales residentes, refugiados o exiliados en el exterior. Asimismo, a los militares retirados. Los demás miembros de la Asamblea serán escogidos a través de elección general y directa.
*11. Materia de la Asamblea Nacional Constituyente.*
Sin perjuicio de las definiciones propias de la Asamblea Nacional Constituyente, la materia de la Asamblea será concertada en el marco del “Gran Acuerdo político nacional”. En todo caso, se trata de perfeccionar diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y contener cláusulas pétreas en materia de derechos fundamentales y de reconocimiento de derechos de comunidades indígenas y afro descendientes. La Asamblea se ocupará de igual manera de los temas que no hayan sido objeto de acuerdo en la Mesa de Conversaciones.
*12. Alcances legislativos.*
Los eventuales alcances legislativos de la Asamblea Nacional Constituyente, a través de leyes orgánicas, de leyes marco, o de leyes estatutarias, según el caso, en aquellas materias que contribuyan a la consolidación de un verdadero Estado social y democrático de derecho y propicien una mayor democratización política, económica, social y cultural de la Nación, serán definidos por la propia Asamblea en sus deliberaciones, atendiendo los propósitos y principios del “Gran Acuerdo político nacional”. Si a ello se llegare, se conformará por un período preciso un cuerpo legislativo especial, cuya composición será determinada por la propia Asamblea.