Consejo de Estado condenó a la Nación por caso de negligencia médica
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por el caso de un niño que perdió la visión en su ojo izquierdo por mal praxis de su oftalmólogo.
El joven que ahora tiene 21 años ha tenido que aprender a vivir y a conocer el mundo con un solo ojo: el derecho. Hace 16 años, por una cirugía de estrabismo mal practicada, perdió la visión en su otro globo ocular.
Desde 1998 su mamá interpuso una acción de reparación directa contra la EPS Risaralda Limitada para que se responsabilizara por los perjuicios cometidos, ya que la intervención quirúrgica fue realizada por un oftalmólogo adscrito a la Institución. 15 años después, el Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del médico y de la EPS por el daño irreparable que sufrió menor de edad en la visión de su ojo izquierdo.
Precisamente, la Sala consideró que existió una falla en la prestación del servicio y esa fue la causa que llevó a que el menor perdiera su ojo izquierdo. “Se encuentra probado que el procedimiento quirúrgico al que fue sometido no fue realizado de acuerdo a las exigencias médicas para este tipo de intervenciones”, enfatizó el Consejo de Estado.
Este alto tribunal estimó que el galeno “se limitó a dilatar el tratamiento del menor por más de dos meses, durante los cuales daba explicaciones a la madre del niño, pero no agotó todos los recursos necesarios para salvar el ojo del menor que evidentemente estaba empeorando”. Además, el tribunal encontró que en el momento de la cirugía el oftalmólogo no usó el microscopio ocular, elemento obligatorio para realizar esta clase de procedimientos.
Lo que a juicio del Tribunal de Ética Médica de Risaralda “implica poner en riesgo injustificados a los pacientes”. Según este organismo disciplinario –quien le impuso una censura profesional de la salud en 1997- el niño perdió el ojo por una endoftalmia que se originó a raíz de “una penetración de la aguja en globo ocular, una deficiente asepsia previa a la intervención o ambas”.
Condiciones que, a juicio del Consejo de Estado, demuestran la negligencia médica de este caso. Esta historia se remite a 1997 cuando César Mauricio entró a un quirófano de la Clínica Los Rosales, en Pereira (Risaralda), para que le corrigieran el estrabismo del que sufría. Tenía cinco años y sus músculos oculares estaban descoordinados, por lo que le era imposible fijar la mirada de ambos ojos en un mismo punto y esto le generaba dificultades para percibir la profundidad de los objetos.
El oftalmólogo, quien para ese momento pertenecía a la EPS Risaralda Limitada a la cual estaba afiliado el menor, sugirió realizar una cirugía para reparar este defecto. La madre del menor aceptó la recomendación y decidió someter a su hijo a la intervención quirúrgica.
Según los registros clínicos el posoperatorio se complicó paulatinamente y la única acción del oftalmólogo fue formular medicamentos para contrarrestar una posible infección. Los síntomas persistieron y dos meses después el niño perdió el ojo izquierdo. Una calamidad que le generó al niño “un complejo de inferioridad que aumenta conforme va creciendo”, según explicó la mamá en su acción de reparación directa.
El Consejo de Estado estimó que el profesional “se limitó a dilatar el tratamiento del menor por más de dos meses, durante los cuales daba explicaciones a la madre del niño, pero no agotó todos los recursos necesarios para salvar el ojo del menor que evidentemente estaba empeorando”.
Además, el tribunal de lo contencioso administrativo encontró que en el momento de la cirugía el oftalmólogo no usó el microscopio ocular, elemento obligatorio para realizar esta clase de procedimientos. Lo que a juicio del Tribunal de Ética Médica de Risaralda “implica poner en riesgo injustificados a los pacientes”.
Según este organismo disciplinario, que además le impuso censura profesional en 1997, el niño perdió el ojo por una endoftalmia que se originó a raíz de “una penetración de la aguja en globo ocular, una deficiente asepsia previa a la intervención o ambas”. Condiciones que, a juicio del Consejo de Estado, demuestran la negligencia médica de este caso.
Para el alto tribunal, el proceder de este oftalmólogo “fue gravemente culposo” y por eso deberá pagar el 50% de la reparación concedida a César Mauricio. La otra mitad le corresponde a la EPS Risaralda Limitada.
“La negligencia del profesional de la salud tendrá como consecuencia la condena en partes iguales entre éste y la EPS demandada”, sentenció la Sala. Decisión que ya había tomado el Tribunal de Risaralda, pero ante la cual la entidad promotora de salud apeló.
De hecho, alegó que la falla quirúrgica era responsabilidad del médico y que éste para el momento de los hechos no tenía contrato vigente con la EPS. Aun así, el Consejo de Estado encontró que el doctor presentó cuenta de cobro a la EPS Risaralda por concepto de la cirugía y “continuó prestando sus servicios profesionales a otros afiliados de la entidad con posteridad a la operación”.
Por su parte, el médico argumentó que la culpa era exclusivamente de la víctima, pues “se evidenció un descuido de la madre en el posoperatorio”. Tiempo durante el cual al menor de edad se le desorganizó la anatomía de su ojo izquierdo, lo que implica “la pérdida de funcionalidad del mismo”.
Mientras tanto, la EPS arguyó que “toda cirugía tiene riesgos que atentan contra la salud de las personas por lo que este caso no fue una excepción”. Se justificó que a la madre de César Mauricio se le puso en conocimiento de los riesgos y que la organización no puede ser responsabilizada por las consecuencias de la cirugía, ya que “la medicina una profesión de medios y no de resultados”.
Pese a estos argumentos, el Consejo de Estado responsabilizó también a la EPS Risaralda porque “las actuaciones desplegadas por los médicos les de la entidad se entienden realizadas por ésta última, ya que los profesionales están ejerciendo funciones en su representación”. Justamente porque los afiliados no tienen la libertad plena para elegir el doctor que va a brindarle atención médica, pues está sujeto a los contratos vigentes que tenga su EPS.
El daño es irreversible. Es decir, a este joven que hoy tiene 21 años le toca seguir viviendo con un solo ojo, trabajar con la mitad de su visión y recibir un dinero de indemnización por un perjuicio que no tiene reparación.