Gustavo Petro será el alcalde de los bogotanos hasta el 29 de enero
La organización electoral procederá a suspender la convocatoria de una revocatoria en contra del alcalde Gustavo Petro que estaba citada para el 2 de marzo luego de que el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez dejara en firme la destitución e inhabilidad por 15 años al mandatario.
La decisión la formalizó el registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, quien desde Neiva, Huila, en donde atendía compromisos de su cargo, informó que queda a la espera de la notificación formal de la destitución de Petro para cancelar definitivamente la revocatoria.
La Registraduría de Bogotá había fijado desde final de 2013 la fecha del domingo 2 de marzo como la fecha en que los bogotanos deberían ir a las urnas a decidir si mantenían o no a Petro como burgomaestre, trámite este que se demoró más de seis meses en formalizarse debido a los distintos recursos legales que presentó el Alcalde Mayor.
Por lo pronto, la decisión de la Procuraduría señala que Petro estará en el cargo hasta el próximo 29 de enero, mientras que el presidente Juan Manuel Santos deberá designar un Alcalde Mayor encargado y la Registraduría organiza los nuevos comicios.
La campaña para revocar el mandato de Petro fue liderada por el representante a la Cámara Miguel Gómez Martínez, del Partido de la U, al cual pertenece el presidente de la República, Juan Manuel Santos.
Gómez y otros políticos acusaron al Alcalde de administrar mal la capital de Colombia, en un caso que no está directamente relacionado con la destitución de que fue objeto Petro por parte del procurador Ordóñez.
Los opositores a Petro presentaron el pasado 18 de abril la petición de revocatoria de su mandato respaldada por 641.707 firmas de ciudadanos, y el pasado 31 de julio la Registraduría avaló como válidas 357.250 de ellas.
El 18 de diciembre del 2013, Sánchez informó que los registradores distritales habían dejado en firme la validación de las firmas, cuyo mínimo para convocar el referendo era de 289.263.
Frente a las elecciones tras anularse la revocatoria, Sánchez sostuvo que serán atípicas, pero que la fecha de la misma dependerá si la vacancia definitiva de Petro se da antes del 30 de junio, fecha en que la ley señala que es el plazo máximo que se tiene para convocar a elecciones locales o regionales en caso de la salida definitiva de su titular.
El 9 de diciembre del 2013, el Ministerio Público dio a conocer el fallo donde se declaraba la destitución e inhabilidad por 15 años a Gustavo Petro debido a irregularidades presentadas en la implementación de un nuevo esquema de aseo en Bogotá durante diciembre del 2012.
Texto completo del fallo de la Procuraduría que destituye a Petro
Boletín 001
Fuente: PGN
Fecha Publicación: lunes, 13 enero 2014 01:21 PM
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión del día de hoy, confirmó el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual encontró disciplinariamente responsable al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de alcalde mayor de Bogotá, por la realización de tres faltas gravísimas en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá.
Como hechos relevantes de la decisión que resuelve el recurso de reposición del disciplinado contra el fallo sancionatorio de única instancia del pasado 9 de diciembre, la Procuraduría General de la Nación se permite informar a la opinión pública lo siguiente:
1. Competencia
La Sala precisó y reafirmó la plena competencia que asiste a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular, entre los que se encuentra el alcalde mayor de Bogotá. Sobre tal aspecto, la Sala recordó el contenido del numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia que así lo indica y las normas sobre competencia establecidas en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000.
De manera especial, resaltó que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-028 de 2006, reafirmó la
competencia disciplinaria de la Procuraduría para investigar y juzgar a los servidores públicos elegidos por voto popular, en donde fijó el correcto entendimiento del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Del mismo modo, la Sala fue enfática en señalar que la acción disciplinaria es absolutamente autónoma e independiente de la acción penal, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2006, entre otras.
Como otro hecho adicional y frente a la supuesta competencia disciplinaria del presidente de la República, la Sala trajo a colación lo expuesto en la sentencia C-229 de 1995, en donde se reafirmó que la competencia es de la Procuraduría y no del Jefe de Estado.
2. Sobre la reposición interpuesta
La Sala analizó todos los argumentos de defensa, tanto del abogado defensor principal como los de la abogada suplente, en el orden establecido en los escritos de reposición, que valga decir, según la Sala, fueron coincidentes los planteamientos expuestos en los descargos y alegatos de conclusión.
3. Sobre la sanción impuesta
La Sala Disciplinaria confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de quince años, para lo cual recordó que, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Disciplinario Único, la inhabilidad general oscila entre diez a veinte años.
En el presente caso, se demostró que el disciplinado cometió tres faltas disciplinarias gravísimas, dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima.
La Sala recordó que el artículo 47 del Código Disciplinario Único contempla los criterios para la graduación de la sanción, dentro de los cuales encontró probados el conocimiento de la ilicitud y el que el servidor público perteneciera al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.
De acuerdo a la explicación de la Sala, los 15 años de inhabilidad encuentran su fundamento en lo siguiente:
a) Acreditados el conocimiento de la ilicitud del alcalde y que su cargo pertenece al nivel directivo, daría para imponer la inhabilidad por un término de 12 años.
b) Dado que se demostró la realización de una segunda falta a título de dolo, la inhabilidad aumentaría a 14 años.
c) Sin embargo, como se comprobó un tercer comportamiento, la inhabilidad general fue de 15 años, por cuanto esta falta no fue cometida a título de dolo sino a título de culpa gravísima.
4. Sobre la ejecución de la sanción
El fallo de reposición también ordenó que a través del procurador general de la Nación se comunicara el contenido de la presente decisión al señor presidente de la República, funcionario competente para la ejecución de la sanción impuesta, conforme lo indican el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 172 del Código Disciplinario Único