miércoles julio 24 de 2024

“Para declarar vicios de competencia en equilibrio de poderes, Corte Constitucional tendría que aceptar premisas inadmisibles”: Minjusticia

09 septiembre, 2015 Judiciales, Política

MINJUSTICIA -1

Durante la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para examinar la Reforma Constitucional de Equilibrio de Poderes, el jefe de la cartera de Justicia  señaló que esta iniciativa legislativa promueve la independencia judicial y las relaciones armónicas entre las ramas del poder judicial y afirmó que la demanda por vicios de competencia sólo sería aceptable bajo premisas que a los ojos del Gobierno nacional serían inadmisibles.

El Ministro Reyes enumeró las “condiciones inaceptables” que tendría que aceptar el alto tribunal si declarara inexequibles los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del acto legislativo, de la siguiente forma:

  1. El alto tribunal tendría que admitir que el núcleo esencial de la Constitución Política de 1991 no permite variar el diseño del órgano de gobierno de la Rama Judicial.
  1. La Corte tendría que aceptar que ese mismo núcleo esencial exige que la Rama Judicial sea gobernada por un órgano colegiado de magistrados con periodos fijos, independientes de las altas cortes y los demás niveles de la jurisdicción, y no permite asignar funciones de gobierno y administración a órganos con otras características.

3.La alta magistratura tendría que concebir que constituye una sustitución de la Constitución permitir a representantes del Gobierno Nacional participar, con voz y sin voto, en reuniones del órgano de gobierno de la Rama Judicial cuando se tratan asuntos que requieren la colaboración armónica entre las ramas del poder.

4.El tribunal tendría que aceptar que bajo ninguna circunstancia puede una reforma constitucional variar la competencia para conocer de acciones de tutela.

5.La Corte Constitucional tendría que admitir que la atribución de competencia a los órganos disciplinarios sobre los empleados de la Rama Judicial afecta la identidad de la Constitución de 1991.

Durante la intervención, realizada este miércoles, el Ministro de Justicia señaló que: la norma demandada no sustituye el principio de separación de poderes, sino que consagra constitucionalmente un espacio válido de interlocución entre el Gobierno y la Rama Judicial; no sustituye la independencia de la Rama Judicial, porque no hay ninguna subordinación de esta Rama a otros poderes; no sustituye el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, pues la acción de tutela sigue vigente y la mayor parte de los jueces siguen siendo competentes para conocer de ella; no sustituye el principio de igualdad, pues las normas demandadas establecen una diferencia plenamente justificada entre empleados de la Rama Judicial y demás servidores públicos y no permite que poderes externos disciplinen a sus servidores; y finalmente no sustituye la supremacía de la constitución, pues la regulación de asuntos de rango legal por medio de artículos transitorios de rango constitucional es una técnica aceptada en la tradición constitucional colombiana.

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