martes agosto 6 de 2024

Plenaria del Senado da “luz verde” a Acto Legislativo para la paz

03 noviembre, 2015 Política

Plenaria del Senado031115

 En medio de un oposición abierta del Centro Democrático, la plenaria del senado aprobó el Acto Legislativo para la Paz, poco antes de las 7 de la noche de este martes 3 de noviembre, que dio vida una Comisión Legislativa especial y otorgó facultades extraordinarias para el presidente Juan Manuel Santos, en temas exclusivos para la paz.

Durante el estudio, debate y aprobación de la iniciativa de reforma constitucional, la Corporación eliminó el artículo que preveía la participación en política de las FARC, al tiempo que se eliminó la facultad al Jefe del Estado para nombrar miembros ajenos al Congreso en la Comisión Legislativa Especial.

Adicionalmente, las plenarias del Senado y Cámara podrán proponer modificaciones a las leyes y actos legislativos con el aval del Gobierno.

“Se elimina el control previo de la Corte Constitucional a los actos legislativos. Las plenarias tendrán que aprobar las leyes y actos legislativos por separado”

La plenaria del Senado aprobó hoy con 61 votos a favor y 13 en contra el artículo 1 de la reforma constitucional que facilita varios de los acuerdos que negocia el Gobierno con las Farc en la Haba, Cuba, entre ellos la Comisión Legislativa para la Paz, conocida como el “congresito”.

Antes de ser aprobado el artículo, se eliminaron algunos “vicios” que habían generado amplia controversia; como la posibilidad que el primer mandatario de los colombianos, para el caso, Juan Manuel Santos, pudiera elegir los integrantes de la comisión.

La controversia radicaba en que el artículo le daba la potestad al Presidente de la República de elegir a su voluntad a los integrantes de la comisión, por lo que podrían ser elegidos miembros de las Farc.

Se votó la creación de la comisión legislativa especial para la paz, las facultades extraordinarias para el presidente Santos y el plan plurianual de inversiones para la paz.

La plenaria además eliminó el artículo que preveía unos mecanismos para permitir la participación en política de las Farc.

Estos son los cambios respecto a lo que se aprobó en el primer debate:

  • Se eliminó la facultad del presidente para nombrar miembros ajenos al congreso en la comisión legislativa.
  • Las plenarias de senado y cámara podrán proponer modificaciones a las leyes y actos legislativos con aval del Gobierno.
  • Se elimina el control previo de la Corte Constitucional a los actos legislativos y se le deja a los proyectos de ley que estudiará la comisión.
  • Las plenarias tendrán que aprobar las leyes y actos legislativos por separado.
  • Quedó claro que las facultades extraordinarias para el presidente no le permitirán la creación de nuevos impuestos.

El proyecto pasará a su tercer debate en la comisión primera de la Cámara dentro de dos semanas.

Este es el Artículo 1:

Los proyectos de ley y de acto legislativo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.

El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras en conjunto. Para la designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación proporcional de las bancadas en el Congreso, asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.

La Mesa Directiva de la Comisión Legislativa para la Paz se integrará por las mesas directivas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como secretaría de esta comisión, actuarán los secretarios de las comisiones primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el reglamento del congreso.

El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras. Una vez el proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas plenarias pasará a ser promulgado.

Los proyectos sólo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Todos los proyectos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

En la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación.

El trámite de los proyectos de ley (no actos legislativos) comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.

Artículo 2

Se otorgan facultades extraordinarias para el Presidente

Por 90 días (prorrogables por otros 90) a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo y la refrendación de los acuerdos.

Las facultades podrán: expedir decretos con fuerza de ley para asegurar la implementación y desarrollo del acuerdo final.

Las facultades no podrán usarse para: expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos.

El gobierno presentará informes periódicos al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades

Finalmente, se aprobó que los guerrilleros de las FARC antes de participar en política deberán cumplir las penas impuestas por las autoridades judiciales que llegaran a crearse en virtud del acuerdo de La Habana- es decir, el tribunal de justicia transicional.

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