jueves julio 18 de 2024

Ecopetrol recibirá $6.200 millones de indemnización por incumplimiento de contrato

19 noviembre, 2015 Económicas

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 El Consejo de Estado declaró el incumplimiento por parte de una sociedad privada del contrato celebrado con Ecopetrol para la exploración y explotación de hidrocarburos que se encontraran en el área de Guayuyaco, ubicados en jurisdicciones municipales de Villa Garzón, Puerto Guzmán y Mocoa en el departamento del Putumayo y Piamonte en el departamento de Cauca, y ordenó el pago de más de 6.200 millones de pesos.

La demandante estimó que no se entregó a Ecopetrol lo que le correspondía de acuerdo al contrato establecido, es decir, el 30 % de la producción de crudo que se obtuvo en la etapa de pruebas extensas de producción llevadas a cabo en el periodo de exploración en dicha zona.

La Sala explicó que la sociedad privada, al momento de suscribir el contrato, conoció las cláusulas del contrato y las obligaciones y derechos derivados del mismo, por lo que en aplicación del principio de la buena fe contractual debió informar sus inconformidades, solicitar aclaraciones, hacer las salvedades del caso y plantear nuevas fórmulas o el rediseño del contrato o de la oferta para equilibrar la situación que consideraban presentaba irregularidad.

Sin embargo, la demandada guardó silencio y solo hasta cuando Ecopetrol le exigió el cumplimiento de la obligación manifestó su inconformidad y se sustrajo de entregarle el porcentaje que le correspondía. Dicha actitud, señala el fallo, “deviene contrario a la buena fe contractual que es de carácter objetivo y que exige que la conducta de cada una de las partes en cada etapa contractual (precontractual, contractual y post contractual) consulte y se dirija a satisfacer el interés esperado por su contraparte desde el inicio de la relación negocial”.

Adicionalmente, la entidad privada interpretó unilateralmente las cláusulas del contrato y determinó que la distribución y rembolso del porcentaje correspondiente a Ecopetrol debía hacerse como quedó pactada para la explotación y no para la etapa de pruebas extensas de producción, por ser más favorable a sus intereses.

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