viernes julio 26 de 2024

Proyecto de ley contra ausentismo parlamentario

22 noviembre, 2015 Política

La próxima semana iniciará la discusión de la iniciativa que pretende generar sanciones más drásticas para los congresistas ausentistas, así como generar una disciplina mucho más rigurosa en el Legislativo en cuanto a horarios y viajes se refiere.

Se trata del Proyecto de Ley Nº066 de 2015 (contra ausentismo parlamentario) que comienza su trámite en la Comisión Primera del Senado, de autoría del senador del Centro Democrático Alfredo Ramos Maya y con ponencia del senador Alfredo Rangel.

¿Cuál es el objetivo de proyecto?

El proyecto de ley busca evitar la constante ausencia a sesiones de plenarias y comisiones constitucionales de los congresistas colombianos, así como el retiro de sesiones de los mismos, a través de sanciones más rigurosas a las faltas injustificadas. Esto, con el fin de lograr que senadores y representantes a la Cámara cumplan con sus funciones constitucionales de debatir proyectos de ley y hacer control político.

¿Cuáles serán las sanciones nuevas para los congresistas ausentistas?

  • La principal sanción será la pérdida de investidura para el Congresista tras seis faltas no justificadas en una legislatura (de 1 año), sea por ausencia a plenarias y/o comisiones, tanto para debates de proyectos de ley como de control político.
  • Adicionalmente, se descontará de manera obligatoria el día correspondiente de salario al congresista ausentista con sus respectivas prestaciones, lo cual se estima en $1.300.000 (sanción ya existente pero no aplicada hoy en el Congreso.)

 ¿Cómo se fortalecerá el régimen sancionatorio?

Para lograr el objetivo, se implementarán unas nuevas normas administrativas:

Primero.

Cumplimiento de horarios:

  • Se considerará ausente al congresista que no esté presente en los primeros 30 minutos del inicio de la hora citada de la sesión. La sanción será la pérdida del salario y adicionalmente se contará como una de las faltas para aplicar la pérdida de investidura. En otras palabras, el incumplimiento se contará no solo por la inasistencia sino por llegar tarde y no registrarse a la hora citada.

Segundo.

          Registro final:

  • Al final de cada sesión de plenaria o comisión constitucional, habrá un registro obligatorio y cualquier persona que no esté en el momento de dicho llamado también se considera ausente por toda la sesión, lo que se contará como causal de pérdida de salario.

Tercero.

          Viajes al extranjero:

  • A los congresistas que accedan a viajes fuera del país, aún en misión oficial, durante el período legislativo se le concederá una licencia no remunerada. Es decir que independiente de que sea en cumplimiento de una misión oficial, no se les pagará salario.

Cuarto.

          Excusas médicas:

  • Las excusas por incapacidad física deberán ser autorizadas únicamente por la EPS a la cual se encuentre afiliado el congresista. Ello implicará que antes deben ser enviadas a la Comisión de Acreditación Documental de la respectiva Cámara y su dictamen será presentado a la Mesa Directiva para adoptar la decisión final. Estas excusas podrán presentarse hasta 24 horas después de la ausencia.

Quinto.

          Control:

  • Mensualmente, el presidente de cada una de las cámaras legislativas y los presidentes de cada comisión deberán enviar un informe al Consejo de Estado, allí detallarán las ausencias y motivos por cada congresista. Con base en ello, el Consejo de Estado decretará la pérdida de investidura por inasistencia en los casos que corresponda.
Share Button