viernes julio 26 de 2024

El Plebiscito para la paz, pasa revisión de la Corte Constitucional

14 diciembre, 2015 Política

Congreso de la República009

Finalizó el trámite en el Senado de la República el Plebiscito con el que los colombianos definirán si aceptan o no los acuerdos a los que llegue el gobierno de Juan Manuel Santos con la guerrilla de las Farc en la Habana, Cuba.

Ahora, el texto final conciliado y aprobado por el Senado, pasará a revisión por parte de la Corte Constitucional para que finalmente, una vez aprobado por parte del Alto Tribubal, el Presidente pueda convocar y establecer un mínimo de votos para que avalen o rechacen los acuerdos.

“Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el Sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el No”, dice el articulado.

El presidente de Colombia Juan Manuel  Santos por primera en la historia del país, quedó facultado para convocar un plebiscito, que abre la puerta a los colombianos para que ratifiquen o rechacen el Acuerdo Final de La Habana, tras más de 3 años de negociaciones.

Así se desprende de la decisión de la plenaria del senado, que es lunes 13 de diciembre, aprobó por 56 votos a favor y 2 en contra la conciliación del plebiscito para la paz, que  para aprobarse debe ser respaldado por 5 millones de ciudadanos, es decir el 40 por ciento del censo electoral.

Durante la aprobación de la iniciativa, la bancada del partido de la U, en cabeza de Armando Benedetti y Roy Barreras se enfrentaron a la bancada del Centro Democrático (senadores Jaime Amín, Paloma Valencia y Alvaro Uribe), quienes calificaron el plebiscito para la paz como una trampa.

En este sentido, la bancada de Gobierno respondió: “Nunca se dio un pasó tan trascendental por vía legislativa para edificar la paz del país”, coincidieron en señalar los senadores Roy Barreras, Armando Benedetti y Manuel Enríquez Rosero –presidente de la Comisión Primera del Senado-

La divulgación del Acuerdo final de La  Habana- se adelantará con 30 días antes que se lleve a cabo el plebiscito- con garantías a la posición, que se traducirá en imparcialidad, proporcionalidad, equidad y participación y con un ejercicio pedagógico en prensa, radio, televisión e internet.

En la práctica, el 13 por ciento Censo Electoral será el piso del plebiscito. “Con 5 millones de votos a favor de la aprobación del Acuerdo Final de La Habana, este será aprobado, sin embargo, si en las urnas 8 millones de ciudadanos dicen no, quedará incorporado a la vida institucional del país”

En resumen, este 13 de diciembre, fue un día histórico al interior del Congreso, con la decisión de la plenaria del Senado, luego que se aprobará en primera vuelta el Acto legislativo para la Paz y la Conciliación del Plebiscito para la paz. “El Acto Legislativo para la paz, crea la Comisión  legislativa para la paz”, recalcó el senador Manuel Enríquez Rosero.

El siguiente es el texto aprobado por el Congreso de la República:

Artículo 1. Convocatoria del Plebiscito por parte del Presidente: El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, mediante plebiscito.

Artículo 2. Reglas especiales para este Plebiscito que refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas: El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación. La fecha no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes por mayoría simple de los miembros de las respectivas Cámaras. Si el Congreso está en receso, debe convocarse para decidir sobre este particular. Si no se pronuncia el presidente podrá convocarlo. Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el “Sí” obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el “No”. 6. La organización electoral garantizará el cumplimiento de participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. 7. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, para hacer campaña por el sí o por el no. 8. Podrán votar los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados. 9. Las campañas del “SÍ” y “NO” tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos.

Artículo 3. Carácter vinculante de la decisión: Los resultados obtenidos en las urnas a través de este Plebiscito tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final en el ámbito normal de competencia institucional. Las entidades decretarán las normativas pertinentes para este fin.

Artículo 4. Remisión Normativa: En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes de Participación Ciudadana (134 de 1994 y 1757 de 2015), como por ejemplo las garantías para hacer campañas previa a la votación del Plebiscito, espacios para la campaña por el No, la abstención, entre otros.

Artículo 5. Divulgación de los acuerdos. El Gobierno deberá divulgar de manera permanente en su integridad el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 30 días antes a la fecha de votación del Plebiscito. Se deberá divulgar en páginas web de Gobierno, redes sociales, periódicos, tv y radio pública y privada y el sistema Urna de Cristal. Parágrafo 1 (nuevo, iniciativa parlamentaria) En las zonas rurales del país el Gobierno nacional garantizará, a través de las entidades comprometidas, una mayor publicación y divulgación del contenido del acuerdo final. Parágrafo 2 (nuevo, iniciativa parlamentaria) El Gobierno nacional, a través de embajadas y consulados, socializará a los colombianos en el exterior, especialmente a víctimas del conflicto armado, el contenido del acuerdo final.

Artículo 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

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