martes julio 16 de 2024

Condiciones para el uso de propaganda electoral

23 abril, 2014 Antioquia

La propaganda electoral podrá ser ubicada en el espacio público hasta el 25 mayo de 2014. La Subsecretaría de Espacio Público y Control Territorial realizará operativos en la ciudad para evitar la contaminación visual con este tipo de publicidad.

La inadecuada instalación de propaganda electoral tendrá sanciones de tipo económico y disciplinario.

La Alcaldía de Medellín, mediante Resolución No. 0226 de marzo 26 de 2014, dispuso la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches, pendones, y vallas asociadas a la campaña electoral presidencial.

Es así como la Administración Municipal y los Registradores Especiales del Estado Civil de Medellín, establecieron las condiciones para la fijación de elementos publicitarios de carácter político para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo  el  25 de mayo de 2014 y, en caso de segunda vuelta, el 15 de junio de 2014.

Con esta reglamentación se busca garantizar que cada uno de los candidatos pueda realizar una promoción masiva de sus propuestas electorales, pero siempre velando por proteger los espacios públicos de la ciudad, evitando la contaminación visual.

Así, cada uno de los candidatos tiene derecho a la instalación de 8 vallas en la ciudad, 4 que pueden ser ubicadas en el espacio público y 4 en predios privados.

En cuanto a pasacalles, pendones y avisos, se permite la fijación de 10 en cada una de las comunas, hasta 8 en cada uno de los corregimientos y 1 aviso de identificación por cada sede política.

Con el fin de garantizar la equidad y el equilibrio en la distribución de propaganda electoral, cada candidato a la presidencia deberá acreditar, ante la Subsecretaría de Espacio Público y Control Territorial, el nombre de los gerentes de la campaña o de su delegado ante el Municipio de Medellín, para la autorización de la instalación de vallas y demás elementos publicitarios de propaganda electoral, tanto en espacios públicos como en privados.

Así mismo, los partidos o movimientos políticos y en general los titulares de los permisos para la instalación de propaganda electoral, deberán retirarla dentro de los tres días calendario siguientes al cierre del proceso electoral del 25 de mayo.

En este sentido, los candidatos que superen el número de vallas o avisos establecidos, o hagan uso de elementos de publicidad no permitidos, serán sancionados con medidas de tipo económico y disciplinario.

La Alcaldía de Medellín a través de la Subsecretaría de Espacio Público y Control Territorial, por medio Consejo Nacional Electoral, ha autorizado la publicidad para la época electoral en el período comprendido entre el 25 de febrero y el 25 de mayo de 2014.

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