lunes agosto 5 de 2024

Principales puntos de la Reforma a la Ley de Orden Público

14 marzo, 2016 Política

congreso

La reforma a la ley de orden público, o ley 418, establece un marco jurídico para los procesos de dejación de armas y tránsito a la legalidad de grupos armados organizados al margen de la ley, y las herramientas necesarias para su implementación.

En el texto, a la espera de sanción presidencial, se especifican los marcos legales para la creación de zonas de ubicación temporal, la intervención de misiones internacionales en el proceso y la verificación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Zonas de ubicación temporal.

  • En el marco de un proceso de paz, de considerarse conveniente, el Gobierno Nacional o sus representantes autorizados, podrán acordar con los voceros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley, la ubicación de todos los miembros de dicho grupo en zonas precisas y determinadas en la negociación. Estos lugares estarán ubicados dentro del territorio nacional.
  • El único fin de estas zonas es el de llevar a cabo los procesos de dejación de armas, desmovilización de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, y su reinserción a la vida civil.
  • Dentro de las zonas se solicitará la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura contra los miembros del grupo organizado al margen de la ley, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas, hasta que el Gobierno así lo determine, o declare que ha culminado dicho proceso.
  • Condiciones de las zonas de ubicación temporal:

(Modificaciones al articulado incluidas por parlamentarios durante el trámite del proyecto)

  1. No podrán ubicarse en áreas urbanas
  2. Se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho.
  3. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas dentro de las zonas.
  4. Precisar la delimitación geográfica de las mismas.
  5. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.
  6. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.

Misiones internacionales de verificación:

  • La presencia de un tercero internacional hace parte de los mecanismos de monitoreo y verificación para este tipo de procesos.
  • Así las cosas, el Gobierno podrá disponer de una misión internacional, que podrá estar encargada de la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley, y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso.
  • A esta misión se le otorgarán las facilidades necesarias de carácter tributario, aduanero y de protección para su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional.

Verificación de los miembros:

  • Esta reforma le dará la facultad al Alto Comisionado para la Paz de verificar la lista de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, para evitar que personas ajenas a dicho grupo inicien el proceso de reintegro a la vida civil.
  • La calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o representantes de dicho grupo. Esta lista será recibida y aceptada de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz, y podrá ser sujeta de las verificaciones correspondientes.
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