viernes julio 19 de 2024

Aprobado en primer debate, el Proyecto de Ley del Entrenador Deportivo

Selección Femenina

 La Comisión VII Constitucional de la Cámara de Representantes, en su sesión plenaria de la fecha aprobó en primer debate, el Proyecto de Ley 104, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Entrenador Deportivo, en Colombia.

La iniciativa, presentada por el Comité Olímpico Colombiano y la Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y Recreación, Arcofader, integrada por 30 instituciones de educación superior, luego de dos años de construcción, busca “contribuir al mejoramiento de los procesos de preparación deportiva”.

Adicionalmente, la norma pretende:

Fortalecer la institucionalidad en los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte; a su vez, algunas formas de organización, como Entidades Deportivas Territoriales, Ligas y Clubes Deportivos, Escuelas y Centros de Formación Deportiva, Instituciones de Educación Superior, Instituciones Educativas del Nivel Básico y Medio, Cajas de Compensación, entre otras.

Proteger a los practicantes de las actividades deportivas -niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas en situación de discapacidad- de deficientes ofertas de formación o perfeccionamiento deportivo, las cuales están siendo realizadas por algunos entrenadores que no cumplen con estándares de idoneidad profesional.

Dignificar la labor del entrenador deportivo en Colombia, a través del reconocimiento y la reglamentación del ejercicio profesional.

Según datos de Arcofader, en Colombia existen 100.000 entrenadores formales, que trabajan en clubes, ligas, federaciones, entes deportivos (municipales y departamentales), cajas de compensación, instituciones educativas (colegios y universidades), fuerza pública, entre otros.

También una cantidad que se estima que puede ser superior a la formal, que laboran en barrios y veredas, que por lo general no están vinculados a organismos del Sistema Nacional del Deporte.

El Proyecto de Ley establece que:

Para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo, se requiere estar inscrito para ello.

Es requisito para la inscripción haber obtenido título de profesional en deporte o tecnólogo en deporte, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado.

Los técnicos profesionales y entrenadores empíricos en deporte, obtendrán una inscripción de carácter provisional por el término de cinco (5) años, renovables por una sola vez.

Adicionalmente, al título de profesional universitario, tecnólogo y técnico profesional en el área de deporte o educación física, se requiere para acceder a la inscripción permanente o provisional, según sea el caso, la aprobación de una evaluación de competencias profesionales.

Quienes hayan obtenido títulos de formación profesional universitaria otorgados por Instituciones de Educación Superior en el extranjero deberán realizar su convalidación ante las autoridades competentes.

Quienes pretendan su inscripción como entrenadores deportivos deberán solicitarlo por escrito ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, acompañado de los demás documentos necesarios para la inscripción.

El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo será el encargado de realizar la inscripción permanente y/o provisional, velar por el correcto ejercicio de la profesión, el control disciplinario y ético de la misma, así como desarrollar tareas de reglamentación, promoción, actualización y capacitación.

Los costos de inscripción permanente y provisional, será a costa del interesado y se fijará anualmente por parte del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo con base en los costos.

Como resultado de la inscripción permanente, se expedirá Tarjeta Profesional, y de inscripción provisional, se expedirá licencia provisional.

El autor del proyecto es el representante a la Cámara Oscar Sánchez, de Cundinamarca, y el ponente, Álvaro López, del Valle del Cauca.

“Con la Ley estaremos dando un gran paso”: Baltazar Medina

Baltazar Medina, presidente del COC.

Baltazar Medina, presidente del COC.

“La aprobación en primer debate del proyecto de Ley que reglamenta la profesión del Entrenador Deportivo es una excelente noticia, porque con estas normas estaremos dando un gran paso en Colombia, para propiciar un desarrollo igualitario del deporte”.

Agregó Medina que la Ley garantizará la continuidad de los procesos en la alta competencia y la seguridad de la consolidación de las nuevas promociones. “Mientras nuestros atletas están alcanzando sonados triunfos internacionales, nosotros tenemos que garantizar dos cosas: de un lado, la continuidad de los procesos para mantenerlos en sus mejores niveles, y, por otro, propiciar la buena preparación de nuestros entrenadores, tanto para resolver sus propias necesidades, como para atender las de los deportistas del alto rendimiento, y de los nuevos talentos que vayan surgiendo.

Medina, quien lideró en el COC la presentación del proyecto de ley, con el apoyo de Arcofader, agregó que Colombia sigue acercándose a las potencias deportivas del mundo, con mucha propiedad y que la Ley servirá en este empeño. Dijo: “Con esta ley estaremos a la par de los países avanzados, en donde la actividad del entrenador deportivo es reconocida como una profesión, que, por consiguiente, requiere de procesos de formación profesional en los campos académicos.

De igual manera hace un llamado a los entrenadores empíricos: “Esto tiene que ser un punto de partida para que los entrenadores deportivos, que basan su ejercicio en alguna experiencia como jugador o en algún interés particular  entiendan que la actividad del entrenador es arriesgada, especialmente para los jóvenes deportistas, si se ejerce sin una buena preparación, lo que amerita que hagan un esfuerzo académico.  La ley contempla que todas estas personas que en estos momentos están desempeñándose en esta actividad sin ninguna preparación académica van a tener un plazo de cinco años para acreditarse en universidades, bien sea para convalidar los estudios,  los cursos o los títulos que tengan o para acceder a los programas de nivelación que van a ofrecer universidades del país, como la Escuela Nacional del Deporte.

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