sábado agosto 3 de 2024

Este miércoles, Comisiones Primeras estudiarán y debatirán ley de Aforados

10 mayo, 2016 Política

El pasado 1 de julio, el Congreso de Colombia aprobó la creación de una Comisión de Aforados para investigar y acusar al fiscal general de la Nación y a los magistrados de las Altas Cortes por sus presuntos delitos y faltas disciplinarias.

En palabras de los ponentes de la iniciativa, Manuel Enríquez Rosero –presidente de la Comisión Primera- (Partido de la U) Roberto Gerlein (Partido Conservador) José Obdulio Gaviria (centro democrático), Carlos Fernando Mottoa (Cambio Radical), Doris Vega (Opción Ciudadana), Juan Manuel Galán (Partido Liberal), Claudia López (Alianza Verde), Alexander López (Polo Democrático) y Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador), el propósito del proyecto de ley que crea la Comisión de Aforados que reemplaza a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en sus funciones investigativas.

“Para cumplir este propósito, se hace necesario regular el procedimiento que se aplicará en las distintas investigaciones. El procedimiento contemplado en el proyecto de ley –que estudiarán las Comisiones Primeras en sesiones conjuntas este miércoles 11 de mayo- se basa en tres principios fundamentales: la responsabilidad de los funcionarios aforados debe derivarse de causales estrictas y taxativas y debe ser aplicada por medio de un proceso reglado, el fuero contemplado a favor de los magistrados y el  Fiscal General de la Nación como lo afirmó la Corte Constitucional es integral, al tiempo que las actuaciones a cargo del Congreso es estrictamente políticas”, dijo el legislador

Precisamente, en uno de los partes de la exposición de motivos del proyecto de ley, se normatiza que la decisión de aprobar o improbar debe seguir de una deliberación política y una votación de la cual no puede derivarse responsabilidades para el congresista. “Por este motivo, la Constitución prohíbe practicar pruebas o interpretar recursos respecto de la decisión el Congreso, es decir, frente a la votación que apruebe o impruebe una sanción. Por ese motivo, el proyecto de ley consigna todas las cargas de dirigir los procesos en la Comisión de Aforados, de manera que la única tarea a cargo de la Cámara de Representantes y el senado es reunirse y votar”.

Para los ponentes –de todos los partidos políticos con asiento en la Comisión primera- los postulados del proyecto de ley se derivan del principio de independencia judicial que forma parte de la Reforma de Equilibrio de Poderes. El primer inciso del artículo 178-A establece una regla de inmunidad funcional a favor de los aforados así:

“Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal general de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas. En todo caso, no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos

Share Button