miércoles julio 17 de 2024

Qué conviene más…

Germán Cepeda Giraldo

 Por: Germán Cepeda Giraldo

A propósito del Acuerdo de Paz, que se lleva a cabo en La Habana (Cuba), entre los guerrilleros de las Farc-EP y el gobierno colombiano de Juan Manuel Santos, bien valdría la pena conocer la diferencia existente entre un Plebiscito y un Referendo, conceptos que, entre la gran mayoría, desconocemos y tendemos a confundir, precisamente porque dichos términos no hacen parte de nuestro diario quehacer, a menos de que fuésemos abogados.

Vamos a referirnos en primer lugar al plebiscito: nuestra Carta Magna o Constitución Política de Colombia, en su Art. 104, reza:  El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

De tal manera que el pueblo se pronunciará votando Sí o No a una pregunta elaborada por el Presidente y sus Ministros. Por ejemplo ¿Está en contra de la paz? o ¿Está de acuerdo con la paz?

El número de votantes para que el plebiscito sea aprobado o refrendado será fijado por la Registraduría General de la República, con base en el censo electoral que sale de un porcentaje establecido por autoridades de la misma Registraduría.

Fuente: Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Referendo. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/referendo

Un referendo es, aquí en Colombia según la Constitución Política, cuando se convoca al constituyente primario (ciudadanos en capacidad de votar) para que mediante su voto libre y espontáneo responda SI o NO, a una pregunta sobre un tema trascendental, y de esa manera se reforme la Constitución Nacional.

El trámite que se debe seguir para lograr dicho referendo es el siguiente:

  1. Debe ser debatido y aprobado por el Congreso (Cámara y Senado)
  2. Sancionado (firmado) por el Presidente de la República.
  3. Entra a revisión por la Corte Constitucional que lo declara exequible (con viabilidad jurídica) o lo declara inexequible (rechazado). La Corte tendrá 3 meses para pronunciarse.
  4. Luego de esos pasos la Registraduría Nacional convoca a elecciones a los ciudadanos quienes decidirán si le dan trámite a la reforma constitucional. (Aprueban o rechazan la medida).

De tal manera que el referendo toma fuerza de ley en nuestra Carta, y es de aplicación obligatoria.

Así las cosas, la conclusión es que, ante el desconocimiento, total o parcial, de nuestra Carta, impidamos que nos metan gato por liebre Solamente por esto es que debemos estar atentos y leer e interpretar muy bien todo aquello que vayamos a firmar, lo cual no quiere decir que estemos en contra de la tan anhelada paz.

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