martes noviembre 26 de 2024

Gobierno defendió ante la Corte Constitucional el plebiscito por la paz

26 mayo, 2016 Política
“A través del plebiscito, el pueblo colombiano se constituye en dueño, en protagonista y en beneficiario de la paz”, afirmó el Presidente Juan Manuel Santos en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional.

“A través del plebiscito, el pueblo colombiano se constituye en dueño, en protagonista y en beneficiario de la paz”, afirmó el Presidente Juan Manuel Santos en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional.

 El presidente Juan Manuel Santos y algunos de sus principales colaboradores como el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo; el comisionado de Paz, Sergio Jaramillo; y el jefe negociador del proceso de paz en Cuba, Humberto de la Calle, hicieron una férrea defensa del plebiscito como el mecanismo más adecuado para refrendar los acuerdos finales con la Farc.

El presiente Juan Manuel Santos expuso sus argumentos ante la Corte Constitucional sobre la viabilidad, necesidad y legalidad del plebiscito que se va a convocar para que los colombianos voten por los acuerdos de paz de La Habana, Cuba.

Durante su intervención, que duró cerca de 20 minutos, el presidente aseguró que escogió el plebiscito como mecanismo de refrendación porque quiere que sea el pueblo colombiano el que tome la última palabra sobre lo acordado en La Habana.

“Quiero entregarle la paz al pueblo para que sea el pueblo quien decida si seguimos avanzando por el camino que hemos recorrido“, le dijo Santos a los magistrados de la Corte Constitucional.

Según el presidente, lo hace por su talante democrático y porque considera que la paz en Colombia es un derecho de todo el pueblo.

“El plebiscito no es nada diferente que regresar ante el pueblo que me eligió a preguntarle si considera que cumplí mis compromisos como su mandatario para lograr la paz“, aseguró.

Además, el mandatario dijo que la refrendación popular será el mayor grado de legitimidad que se le pueda dar a los diálogos en La Habana, por lo que manifestó que será la mayor garantía de que se va a cumplir lo que se acordó.

Por otra parte, el presidente defendió que los funcionarios públicos puedan hacer campaña por la paz, ya que se tienen que dar a conocer de manera profunda los acuerdos.

“Esto no es otra cosa que el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ser informada y del deber del Gobierno de hacer pedagogía sobre lo que se acordó “, insistió.

Finalmente, el presidente Juan Manuel Santos dijo que hay quienes quieren hacer confusión sobre el proceso de paz, y es por esto que la refrendación popular es el mejor mecanismo para garantizar que lo acordado en La Habana es transparente.

Quiero entregarle la paz al pueblo para que decida si seguimos avanzando por el camino que hemos recorrido: Presidente Santos

“Pido, respetuosamente, al máximo guardián del tratado de paz que es la Constitución de 1991, que declare exequible la Ley Estatutaria del Plebiscito para la Paz”, dijo el Presidente de la República en la audiencia de la Corte Constitucional.

“Pido, respetuosamente, al máximo guardián del tratado de paz que es la Constitución de 1991, que declare exequible la Ley Estatutaria del Plebiscito para la Paz”, dijo el Presidente de la República en la audiencia de la Corte Constitucional.

​Al solicitarle hoy a la Corte Constitucional la declaratoria de exequibilidad de la Ley Estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final de paz, el Presidente Juan Manuel Santos reiteró su decisión de que sea el pueblo colombiano el que ratifique los acuerdos de La Habana.

“Quiero entregarle la paz al pueblo para que sea el pueblo quien decida si seguimos avanzando por el camino que hemos recorrido”, afirmó el Mandatario durante su intervención en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional.

El Presidente subrayó que su decisión de que participen los  colombianos nace de su “talante democrático” y añadió que la paz está por encima de “la voluntad de un mandatario o de un gobierno”.

“A través del plebiscito, el pueblo colombiano se constituye en dueño, en protagonista y en beneficiario de la paz.”, afirmó.

El Jefe del Estado puso de presente que el “acuerdo de fin del conflicto con las FARC significa, ni más ni menos, el reconocimiento por parte de un actor ilegal –que se ha mantenido en armas contra nuestras instituciones, nuestra Constitución y nuestras leyes– de la legitimidad de esas mismas instituciones, de esa Constitución y de esas leyes”.

Y sostuvo que con el acuerdo lo que “estamos haciendo es desarrollar el fin principal de nuestra Carta Fundamental, que no es otro que la búsqueda de la paz”.

A lo largo de su intervención ante los magistrados de la Corte Constitucional el Presidente subrayó la importancia que reviste la decisión de los colombianos expresada por medio del plebiscito.

Sello de legitimidad

“Será ese pronunciamiento popular el que imprima el mayor sello de legitimidad –ante el mundo entero y ante nosotros mismos– a la fase de implementación de los acuerdos para la construcción de paz”.

Consideró que “en últimas, la refrendación popular será la garantía de que lo acordado efectivamente se va a cumplir, garantía que se complementará con un desarrollo normativo en el Congreso de la República”.

Recordó que no está obligado constitucional ni legalmente a someter el acuerdo final de paz a la refrendación popular, pero “sí tengo la facultad de hacerlo, y lo voy a hacer –si la Corte me lo permite–, no solo como un acto de democracia, sino en cumplimiento de la promesa que hice ante los colombianos”.

Consideró que “el pueblo colombiano tiene derecho a esta participación” y agregó que “la construcción de la paz trasciende las políticas de un gobierno”.

En ese orden de ideas, el Jefe del Estado enfatizó que “no se trata de un plebiscito ordinario sobre una decisión del Presidente” e insistió en que “los acuerdos solo podrán implementarse luego de que el pueblo se haya pronunciado mediante el plebiscito”.

Así mismo, el Mandatario defendió el plebiscito como mecanismo idóneo para que los colombianos decidan con su voto si el acuerdo debe “debe convertirse en una política de Estado”.

Explicó que el plebiscito es “un procedimiento mucho mejor –sin duda– que el referendo –absolutamente impracticable frente a un acuerdo de semejante tamaño– o que una asamblea constituyente –un escenario donde se abrirían nuevamente las negociaciones, con resultados inciertos”.

Acotó también que el acuerdo que se alcance en La Habana será “un acuerdo integral que no se puede fraccionar”.

Y sostuvo que en tal sentido ”la refrendación popular es una garantía de transparencia y legitimidad política y jurídica –tanto a nivel interno como a nivel externo– para iniciar una transición hacia a la paz”.

El Presidente de la República aseveró que el plebiscito para la paz cumple el doble propósito de “legitimar popularmente los acuerdos, y de perfilar la implementación estable y duradera de los mismos”.

Así mismo, el Mandatario indicó que el Gobierno nacional y el Congreso de la República escogieron el mecanismo del plebiscito “teniendo en cuenta la jurisprudencia de esta misma Alta Corte, cuando en la sentencia C-784 de 2014 dijo lo siguiente: ‘Escoger un mecanismo de participación democrática para terminar el conflicto y transitar hacia la paz es una opción que interpreta cabalmente la filosofía de la Carta’”.

En ese contexto el Jefe del Estado aseveró que el plebiscito permitirá transitar hacia la paz y que “lo hemos hecho cumpliendo fielmente con la Constitución Política de Colombia, en su texto y en su espíritu”.

Al concluir sus palabras el Presidente dijo que por las víctimas del conflicto, por el futuro de Colombia y por la ilusión de vivir en un país normal, le pedía “respetuosamente al máximo guardián del tratado de paz que es la Constitución de 1991, que declare exequible la Ley Estatutaria del Plebiscito para la Paz”.

Campaña para el plebiscito por la paz

Después de la intervención del presidente Juan Manuel Santos, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, tomó la palabra y negó que se hayan presentado vicios de trámite durante la discusión de esta ley en el Congreso de la República y garantizó ante los magistrados que la campaña por la refrendación ciudadana solo comenzará si la Corte decide declarar exequible esta norma.

“La campaña del plebiscito no podrá comenzar sino hasta el momento que la Corte Constitucional tome una decisión sobre esta ley estatutaria y con la condición de que esa decisión sea favorable, porque si no lo es, no tendremos plebiscito y el Gobierno siempre ha acatado las decisiones de la Corte“, señaló.

“Solo en el momento en que el presidente de la República expidiera eventualmente un decreto convocando al plebiscito se podrá comenzar a hablar de la participación de los funcionarios públicos en la promoción del plebiscito, meto tras tanto, lo que hay es una promoción o discusión y deliberación sobre la paz de Colombia y sus efectos“, añadió.

El ministro Cristo recordó que los funcionaros públicos pueden participar en deliberaciones sobre el proceso de paz, ya que así lo definió la propia Corte Constitucional.

De igual forma, defendió el umbral de decisión definido en el 13% para que los acuerdos de paz a través de este mecanismo de participación, sean avalados por la ciudadanía.

El plebiscito es completo, armónico, garantista y democrático

Humberto de la Calle Lombana en la Corte Constitucional

A su turno, el jefe del equipo negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, aseguró que “el plebiscito por las paz es una arquitectura completa, armónica, garantista y ampliamente democrática“.

De la Calle reiteró que el reciente acuerdo sobre blindaje jurídico no puede interpretarse como una actitud del Gobierno para debilitar el compromiso de permitir que los ciudadanos tengan la última palabra y aseguró que la “paz no es la exclusión de la justicia, ni la aplicación de la justicia impide la paz (…) La justicia transicional no es un sapo“.

“No es una concesión a las Farc. Es una necesidad para todos. Vale tanto la seguridad jurídica del guerrillero, como la del agente del Estado descarriado en las vicisitudes del conflicto y la del tercero financiador de graves crímenes“, indicó de la Calle.

Asimismo, planteó que “en su origen, la idea de una refrendación tuvo como propósito lograr la mayor dosis de legitimidad política a las serias disyuntivas que afrontarían los colombianos de cara a un Acuerdo Final. Legitimidad política que deviene seguridad jurídica, valor altamente deseable como lo he dicho“.

De igual forma, sostuvo que en los últimos quince años, la mitad de los conflictos armados han conducido a acuerdos, más que en los doscientos años anteriores.

“Cada vez más dichos acuerdos tienen una forma, una estructura jurídica y pretenden poner en marcha garantías de cumplimiento, echando mano de elementos internacionales“, dijo de la Calle.

El jefe del equipo negociador del Gobierno indicó que “por cierto, quienes reclamaban la aplicación del Estatuto de Roma a la guerrilla, ahora se duelen de los elementos de carácter internacional que se han introducido en los acuerdos“.

‘Las razones de la refrendación’ :Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, 

 Alto Comisionado para la Paz en la Corte Constitucional

Agradezco a la Honorable Corte la invitación a participar en esta audiencia pública sobre el proyecto de ley estatutaria en discusión. No hay hoy un tema más trascendental para la vida de la República que la refrendación popular de los Acuerdos de La Habana.

Pero antes de explicar por qué el Gobierno Nacional insistió desde el primer momento en la refrendación, por qué hay una relación interna –una imbricación directa y esencial– entre la refrendación y los fines del proceso de paz, y por qué este proyecto de ley es necesario para el cumplimiento de estos fines, permítanme hacer una reflexión.

Estamos sin duda ante el momento más importante de nuestras vidas: el fin de un conflicto de más de 50 años, de una guerra que nadie nunca creyó que se fuera a acabar y que ha dejado cicatrices o huellas en cada uno de nosotros. Ayer llegamos de La Habana con el doctor Humberto de la Calle y los demás miembros de la delegación, luego de revisar los últimos detalles del cese al fuego, la dejación de armas y las garantías de seguridad. Tengo la convicción de que vamos a llegar a un acuerdo.

En cualquier país, el fin de un conflicto de medio siglo supondría que se vive un “momento constitucional”, en el sentido del término que acuñó Ackerman, por la sencilla razón de que no hay nada más extra-constitucional que una guerra. Fue defendiendo nuestra Constitución que murieron heroicamente tantos de nuestros soldados y policías– y encauzar la transición a la paz requiere ajustes en el orden constitucional y legal.

El ejemplo más evidente es la justicia transicional. En ninguna negociación de paz una guerrilla ha dejado las armas para someterse a un régimen ordinario de penas. Y el derecho penal tampoco basta para hacer justicia en una verdadera transición. El foco debe estar en los derechos de las víctimas, en facilitar la transición y en las garantías de no repetición. Eso es lo que estamos acordando en La Habana y eso requiere ajustes legales y constitucionales.

Pero no es el único ejemplo. En este momento enfrentamos lo que yo llamo “el problema de la sincronización”. Los tiempos y las lógicas del proceso chocan con el transcurrir ordinario de nuestra vida constitucional. Así como el Gobierno exige el desarme pleno y verificable a las FARC, así también está en la obligación de dar rápidamente garantías de cumplimiento, para lo cual impulsa un proceso legislativo especial que produzca la normatividad necesaria para la implementación, y ha acordado mecanismos especiales para introducir los acuerdos al ordenamiento y garantizar su estabilidad jurídica.

Ante un momento como éste innumerables países han optado por dotarse de una nueva constitución, convocando una asamblea nacional constituyente.

En opinión del Gobierno ese es un camino equivocado, fundamentalmente por dos razones.

Primero, porque como dijo el Presidente Santos en noviembre de 2011 y como lo explicará mucho mejor de lo que lo podría hacer yo el doctor Humberto de la Calle, en la concepción del Gobierno este proceso es precisamente el cierre del ciclo constituyente del 91. Todos los testimonios coinciden en que los constituyentes entendieron la Carta como un pacto de paz – un pacto de paz que hasta ahora podremos materializar. Nuestro problema principal no son las normas; es la transformación de la realidad.

Y esa es la segunda razón: el objetivo de este proceso no es emprender aventuras constituyentes, es terminar el conflicto para poder llevar a la realidad con mayor eficacia los derechos consagrados en la Constitución.

Por eso todos los acuerdos de La Habana están permeados por un enfoque de derechos y por un enfoque territorial. Porque de lo que se trata es de crear las condiciones en una fase de transición para que la democracia y el Estado de derecho se puedan desplegar por todo el territorio nacional y para que quienes han vivido en sus márgenes tengan la posibilidad real de tener voz. Una democracia abarcante: no puede ser otro el objetivo de un proceso de paz en una democracia constitucional.

El reto está en abrir los caminos y desarrollar los instrumentos constitucionales y legales que den forma a este momento constitucional, faciliten la transición y consoliden la Constitución. Por eso, Honorables Magistrados, requerimos de toda su sabiduría, de toda su inteligencia, de toda su imaginación constitucional.

El detonante y el punto nodal de la transición es la refrendación. Es la voz colectiva de los colombianos, de los que viven en Bogotá, o en Cali o en Medellín, pero también de los que viven en El Tarra en el Catatumbo, o en Piñuña Negro en el Putumayo, o en Don Gabriel en los Montes de María, la que hará el engranaje entre un acuerdo político como será el Acuerdo Final y su introducción por las vías institucionales al ordenamiento jurídico.

Paso ahora a explicar las razones de la refrendación y las razones para presentar este proyecto de ley en particular.

La primera razón es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, como dice el artículo 2 de la Constitución. Esa fue la instrucción que recibí del Presidente Santos cuando construimos la agenda en la fase confidencial: “los colombianos deben tener la última palabra”. Así quedó consignado en el Acuerdo General de agosto de 2012 y así lo anunció el Presidente en septiembre de ese año.

Es un principio elemental: lo que toca a todos, todos lo deben aprobar. Es el antiquísimo principio del “quod omnes”. Y nada toca más a los colombianos que la paz. Por eso sorprende que algunos argumenten que la paz no se puede refrendar por ser un derecho fundamental. El argumento es exactamente al revés: puesto que la paz es un propósito rector y un derecho consignado en la Constitución, se requiere la mayor y más amplia deliberación para establecer si el Acuerdo al que lleguemos satisface adecuadamente o no ese derecho.

Por eso el Gobierno promovió la creación de un mecanismo especial de participación que contiene el proyecto de ley en discusión, en concordancia con el carácter universal y expansivo del principio democrático que tantas veces ha mencionado esta Corte, para asegurar que de ese mecanismo surja una decisión política que nos comprometa a todos, al Gobierno, a la sociedad y a las FARC, y que contenga los incentivos necesarios para asegurar la mayor participación en ese ejercicio de deliberación. Ya lo dije: es la refrendación la que marca el inicio simbólico de la transición, como ha ocurrido en tantas otras partes.

Debo también recordar que la concepción del Gobierno del fin del conflicto y los acuerdos de La Habana no se reduce a un pacto militar, a un acuerdo entre élites, como les ha dado algunos por llamar. El fin definitivo del conflicto y la garantía de su no repetición y de su no degeneración en otras formas de violencia requiere poner en marcha una serie de planes y programas de gran envergadura en una lógica de integración territorial, derivados de los puntos de la agenda, que es a su vez una agenda ceñida a una lógica de no repetición.

Y se requiere también poner en marcha una gran transición política que incluya a las FARC.

No pretendemos imponerle a nadie desde La Habana esta visión, ni tampoco pretendemos estar más allá de cualquier equivocación. Bienvenidas las críticas y las voces de disenso. Serán los colombianos los que decidan sobre la conveniencia de los acuerdos.

La segunda razón es la promoción de la participación. Es aquí donde se cruzan con toda nitidez los fines del proceso con los de la refrendación. Que se trate de la construcción de un acueducto veredal, del levantamiento del catastro, del desarrollo alternativo y los programas de desarrollo con enfoque territorial, de las garantías de seguridad para la participación política, de los capítulos territoriales de la comisión de la verdad o de los actos de reparación: todos los acuerdos de La Habana están atravesados por la participación.

No puede ser de otra manera. La construcción de la paz será una empresa larga, difícil y sobre todo colectiva en la que las personas, en especial los habitantes del campo, no pueden ser simples beneficiaros y espectadores de la paz. Tienen que ser sujetos activos de esa construcción, porque sin su participación no es posible la implementación y porque la activación de sus derechos políticos es en sí misma un objetivo de este proceso.

Porque hay una relación directa entre la activación de esos derechos políticos y el fortalecimiento institucional.  En la medida en que las comunidades participan y encuentran una respuesta eficaz a su participación, crece la confianza en las instituciones y se forma un círculo virtuoso de fortalecimiento institucional, que es finalmente el único camino para garantizar derechos, encauzar conflictos, romper desconfianzas y conseguir una paz estable y duradera. Es lo que hemos llamado la paz territorial.

A esa misma lógica de inclusión política en el nivel territorial contribuye la refrendación en el nivel nacional. En la medida que todos participan en el debate público en pie de igualdad y se toma en serio las convicciones de los demás, como escribe Rawls, se promueve la inclusión y se construye una cultura política.

La participación tiene entonces un valor intrínseco. Como dice el mismo Rawls, el ejercicio de estos derechos y libertades “fortalece la percepción de cada quien de su propio valor, amplía su sensibilidad moral e intelectual y sienta las bases del sentimiento del deber y la obligación, del cual depende la estabilidad de unas instituciones justas”.

Por eso el proyecto propone un umbral de aprobación, para promover por supuesto la participación de todos en la decisión más trascendental que es la concreción de la paz, pero también para promover una cultura política que siente la bases de la convivencia y del respeto mutuo y del respeto a las reglas de juego – todos estos objetivos superiores de este proceso.

Por respetable que sea la abstención en condiciones de normalidad, ante una decisión de esta magnitud no es el momento de promoverla; no es el momento de rehuir el debate; no es el momento de llamar a la resistencia civil.

Es el momento de deliberar con argumentos en un marco institucional de decisión, que es lo que propone este proyecto.

La tercera razón para promover la refrendación es la necesidad de darle un fundamento en la decisión soberana de los ciudadanos al complejo proceso de formalización jurídica y desarrollo normativo de los acuerdos. Es sobre la base de esa decisión soberana que el Gobierno acordó una ruta de incorporación de los acuerdos al ordenamiento jurídico, de manera transitoria y limitada a las normas necesarias para su propio desarrollo. De nuevo, la refrendación política detona la formalización jurídica.

Por último, la refrendación sienta la base política de la implementación. Como hemos dicho tantas veces, la negociación en La Habana ha sido de una extraordinaria dificultad, pero esa dificultad palidece frente al tamaño de los retos de la implementación.

Por tanto requerimos con urgencia de un instrumento idóneo, como lo propone este proyecto de ley, que convoque a los colombianos y construya, si así lo deciden, una voluntad colectiva de llevar a la realidad los acuerdos. Dicho de manera sencilla: de que todos pongan para que las cosas pasen.

Al final un ejercicio de deliberación colectiva en el que participen tanto los promotores como los opositores del proceso, los jóvenes como los ancianos, los colombianos que hoy viven en la ciudades como los que viven en el campo, no puede sino contribuir, después de tantas víctimas y tantos muertos, a la construcción de una nueva comunidad política y de una democracia más abarcante en el territorio nacional.

Por todas estas razones les solicito respetuosamente como Alto Comisionado para la Paz, Honorables Magistrados, declaren exequible el proyecto de ley estatutaria en discusión.

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