sábado julio 20 de 2024

Judicatura cumplirá funciones del Consejo de Gobierno Judicial: Corte Constitucional

02 junio, 2016 Judiciales, Política

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El Alto Tribunal aclaró alcances del fallo que revive a uno de los órganos más desprestigiados en Colombia.

En un comunicado, la Corte Constitucional dejó claro cuáles son los alcances del fallo que emitió el miércoles en el que tumbó al Consejo de Gobierno Judicial y dejó viva a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El alto tribunal fue enfático en señalar que tumbó a ese Consejo de Gobierno –creado por la reforma al equilibrio de poderes– porque viola la autonomía que la Constitución le dio a la Rama Judicial.

Además, dejó claro que como por su sentencia el Consejo de Gobierno Judicial no podrá existir, las funciones que le dio la reforma las desarrollará ahora la Judicatura.

«Por otra parte, como quiera que en el Acto Legislativo 02 de 2015 se había previsto la intervención del Consejo de Gobierno Judicial en la conformación de la Comisión de Aforados y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se consideró que, como en virtud de la decisión adoptada en este fallo, este Consejo deja de existir y sus funciones quedan radicadas nuevamente en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, conformado ahora por una única sala, debía aclararse que tales funciones serían asumidas por este último organismo, para permitir la conformación y el funcionamiento de las referidas instancias», dice el comunicado del alto tribunal.

En la sentencia, la Corte dice que tumbó al Consejo de Gobierno Judicial porque el diseño de dirección y administración de la Rama, que aprobó el Congreso con la reforma, «torna inviable el autogobierno judicial». (Además: Resurrección de la Judicatura, golpe al equilibrio de poderes)

Dice la Corte que la reforma le quitó ese principio de autogobierno que le dio la Carta del 91 al Poder Judicial, pues «creó una nueva institucionalidad conformada por el Consejo de Gobierno y por el Gerente de la Rama Judicial, encargada formalmente de gobernar y administrar la Rama Judicial, pero que materialmente carece de las condiciones para asumir este rol».

Esto porque para la Sala Plena el nuevo sistema que diseñó el Congreso es disfuncional e impide la gestión autónoma de la Rama «porque se institucionalizó un esquema de interferencias internas y externas en la conformación y en el funcionamiento del Consejo de Gobierno Judicial».

La Corte critica que con esta transformación se la hayan asignado «roles de gobernanza a actores que cumplen fundamentalmente funciones jurisdiccionales, y se introdujeran dinámicas corporativas y gremiales en el funcionamiento de estos organismos».

Para esto, la Corte explica que la incorporación de dinámicas gremialistas y corporativistas, además de la frecuente rotación de quienes iban a conformar ese Consejo de Gobierno, hacen «inoperante la configuración del órgano para el cumplimiento de sus funciones».

La Corte también rechazó que la reforma haya permitido «la intervención directa de las instancias gubernamentales y de distintos actores de la Rama Judicial que tienen un rol institucional diferente». El alto tribunal dice que esto era problemático porque no era claro cómo iba a ser su participación y qué mecanismos se iban a usar para evitar que «esta intervención se traduzca en una erosión en la capacidad de autogestión del Poder Judicial». (Además: Los ‘pecados’ de la Judicatura, el tribunal que revivió la Corte Constitucional).

La Corte también dejó claro que no aceptó la demanda en cuanto a la parte que buscaba tumbar a la Comisión de Disciplina Judicial (que reemplazará a la Sala Disciplinaria de la Judicatura), porque en este caso los cargos que formuló el demandante no fueron lo suficientemente argumentados.

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