sábado julio 20 de 2024

Los trabajadores domésticos tienen derecho a prima: Clara López

11 julio, 2016 Económicas

RUEDA DE PRENSA SERVICIO DOMÉSTICO-7

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, celebró que los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tengan derecho a prima de servicios, tras la sanción por parte del presidente Juan Manuel Santos de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

Según la nueva norma el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, es decir, se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

Es de precisar, que el reconocimiento que cobija a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, laburantes por días o de fincas, y en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.

“Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por  el Gobierno colombiano en 2012”, afirmó la titular de la cartera laboral.

La Ley 1788, consagra la creación de una mesa de seguimiento a la implementación del convenio 189 de la OIT, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objeto formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores políticas públicas con la finalidad de promover el empleo decente en este sector. 

Otras normas garantistas

Con la expedición del Decreto 2616 de 2013, afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social.

En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

Dato

  • Se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.
  • A febrero de 2016, más de 19 mil personas pagan baja la modalidad de cotización por semanas, de acuerdo a sus ingresos.
  • Según Supersubsidio a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

¿Cómo pagar la prima al trabajador de servicio doméstico?

Empleada domestica

 La sanción de la ley que extiende el pago de la prima de servicios a los trabajadores de servicio doméstico, es una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral para esta población, según Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Las personas de servicio doméstico que ganen un salario mínimo al mes deben recibir una prima de servicios de 383.578 pesos y/o de 110.727 pesos si laboran un día a la semana en el año 2016.

Bogotá, julio 11 de 2016. Los trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, y las personas que trabajan en fincas o por días, tienen derecho al pago de la prima de servicios, tras la sanción de la Ley 1788 de 2016 el pasado 7 de julio, según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Es decir, que las personas que contratan trabajadoras por días o semanas para el aseo de sus casas, por citar un ejemplo, están obligadas a pagarles la prima de servicios, sumado a las prestaciones que ordena la ley: auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportar para pensión, salud y riesgos laborales, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio.

La inclusión de la prima de servicios en los derechos de los trabajadores del servicio doméstico deriva de la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y la exhortación de la sentencia C-871 de 2014 para implementar políticas públicas hacia la universalización del pago de la prima de servicios.

¿En qué consiste la prima de servicios?

“La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador”, señaló el académico de la Universidad del Rosario.

¿Con la expedición de la Ley 1788 de 2016, a quiénes se extiende el pago de la prima de servicios?

La prima de servicios debe pagarse a las trabajadoras del servicio doméstico, a choferes de servicio familiar, a trabajadores por días o trabajadores de fincas que con anterioridad a la Ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.

Para Jaramillo, “se trata de una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral de los 750.000 trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento del valor que deriva de este servicio en la generación de ingresos y las labores de cuidado al interior del grupo familiar”.

¿Si un trabajador devenga el salario mínimo mensual, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?

El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario explicó que una persona que gana un salario mínimo en el año 2016, es decir 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de 383.578 pesos que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre.

El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que devengue un salario mínimo al mes es el siguiente:

Concepto Valor Período de pago
Salario $689.455 Mensual
Auxilio de transporte $77.700 Mensual
Auxilio de cesantías $767.155 Antes del 15 de febrero del siguiente año
Intereses a las cesantías $92.058 Antes del 31 de enero del año siguiente
Prima de servicios $383.578 30 de junio y 20 de diciembre
Vacaciones $344.728 Deben disfrutarse el año siguiente
Aporte Pensión $82.735 Mensual
Aporte Salud 58.604 Mensual
Aportes a Riesgos Laborales $3.599 Mensual
Caja de Compensación $27.578 Mensual
(*) Cálculos con base en cifras del año 2016.

En este ejemplo el trabajador o trabajadora de servicio doméstico debe pagar un aporte mensual 27.578 pesos para pensión y de 27.578 pesos para salud, dijo.  

¿Si un trabajador devenga el salario mínimo y trabaja un día a la semana, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?

Para Iván Daniel Jaramillo, otro caso común en Colombia es el de las personas que contratan un trabajador o trabajadora para que les preste servicios de aseo a sus viviendas una vez a la semana. La prima de servicios que se debe pagarle es de 110.727 pesos.

El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que trabaje un día a la semana es el siguiente:

Concepto Valor Período de pago
Salario $22.982 Día
Auxilio de transporte $2.590 Día
Auxilio de cesantías $110.727 Antes del 15 de febrero del siguiente año
Intereses a las cesantías $13.287 Antes del 31 de enero del año siguiente
Prima de servicios 59.363 30 de junio y 20 de diciembre
Vacaciones $49.794 Deben disfrutarse el año siguiente
Aporte Pensión $20.684 Semanal
Aporte Salud No Aplica  
Aportes a Riesgos Laborales $900 Semanal
Caja de Compensación $6.895 Semanal
(*) Cálculos con base en cifras del año 2016.

En este ejemplo el trabajador o trabajadora de servicio doméstico debe pagar un aporte semanal de 6.895 pesos para pensión. El aporte a la salud no aplica en este caso.  

¿Qué sucede si un empleador venía reconociendo espontáneamente la prima de servicios con anterioridad a la expedición de la Ley 1788?

Se debe pagar la prima legal o la que venía reconociéndose si es más favorable al trabajador, según indica el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

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