viernes agosto 2 de 2024

Refrendación popular del acuerdo de paz, si la podría hacer el Congreso

28 noviembre, 2016 Política
Congreso desolado

Ponencia de presidenta de la Corte Constitucional abre la puerta para que implementación se haga vía fast track.

El borrador de la ponencia que bajo el rótulo de “confidencial” presentó la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Vargas, deja vivos el artículo que establece un procedimiento legislativo especial para la paz o fast track, y las facultades presidenciales para la paz.

El proyecto de fallo no toca el artículo 5 del Acto Legislativo, que señala como condición para la vigencia la refrendación popular del acuerdo de paz.

En su propuesta de sentencia la magistrada Calle advierte que el fast track queda sometido a «refrendación popular».

Fuentes de la Corte señalaron a Caracol Radio que por refrendación popular se debe entender lo que las partes acuerden. Precisaron que según la Constitución la refrendación directa se hace a través de referendos o de plebiscitos y la indirecta por los mecanismos de la democracia representativa.

Precisaron que el artículo 3 de la Constitución señala que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

A este artículo se suma el 103 de la Carta según el cual son mecanismos de participación “del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.

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