jueves julio 18 de 2024

Cronograma para el pago de impuestos en el 2017

29 diciembre, 2016 Económicas

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_ Los contribuyes colombianos deben empezar a preparar el bolsillo para efectuar el pago de los impuestos en el 2017, tras revelar la Dian el cronograma respectivo.

Así quedó establecido con la expedición del Decreto 2105 de 2016, en el que los contribuyentes pueden programar el pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras del año que se avecina.

Según la Dian, los vencimientos para que las personas naturales que cumplan con la obligación de declarar o pagar renta comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 11 y el 23 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 23 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.

Por su parte, las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 8 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

El cronograma establece que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE-El plazo para los obligados presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 11 al 26 de abril (para la primera cuota) y del 8 al 22 de junio de 2017 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.

Entre tanto, el Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 9 al 22 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

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