jueves agosto 1 de 2024

Gobierno radica proyecto para reglamentar la JEP

24 mayo, 2017 Política

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El Ministro de Justicia y del Derecho (e) Fabián Marín Cortés y el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicaron este miércoles ante el Senado de la República el proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual será tramitado mediante la vía del Fast Track.

El texto de la iniciativa señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y administrará justicia de manera transitoria. Además, conocerá preferentemente las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. En estos procesos se tendrá como eje central el derecho a las víctimas.

Como punto a resaltar, el proyecto establece que para acceder al tratamiento especial previsto en la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, compromisos adquiridos en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Serán las mismas normas procesales de este sistema las que regulen la gradualidad de las consecuencias del incumplimiento de cualquiera de las partes, teniendo en cuenta que pueden dar lugar a perder el tratamiento especial de justicia y sus beneficios. En el caso de las FARC-EP,  su participación estará sujeta a la dejación de armas.

Así mismo, y dentro del compromiso por el respeto de los Derechos Humanos y el DIH, el proyecto establece que el Estado debe garantizar la no repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica, también la inclusión de minorías y la consulta a los pueblos indígenas.

Sobre su entrada en funcionamiento, el proyecto de ley indica que las Salas del Tribunal de JEP y la Unidad de Investigación y Acusación deberán comenzar a operar en los tres meses siguientes a la posesión de los magistrados designados por el Comité de Escogencia para estos cargos.

No obstante, estos organismos operarán por los próximos 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz y tendrán un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional.

Finalmente, el proyecto establece reglas claras sobre aplicación de indultos, amnistías, y los mecanismos que incluyen el denominado tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado.

Con la radicación de este proyecto de ley, el Estado Colombiano sigue cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, celebrado el pasado 24 de noviembre de 2016. Aún falta la designación de los ponentes en las Comisiones Primeras (Senado y Cámara) para iniciar el debate.

El ministerio del interior Juan Fernando Cristo radicó en la secretaria general del Senado la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz que pondrá en marcha todo lo aprobado en el acto legislativo que le dio vía libre a la creación de ese nuevo tribunal al que acudirán los integrantes de las Farc, agentes del Estado y civiles que hayan tenido relación con el conflicto. “Son los procedimientos y las normas frente a las cuales debe funcionar al JEP. Cómo funcionan las salas y la práctica de pruebas”, dijo Cristo.

El jefe de la cartera política aseguró que esta ley es fundamental para aplicar en el país el modelo de justicia transicional y se mostró confiado en que las bancadas que han apoyado el proceso de paz darán un trámite rápido a esa iniciativa que hace parte de la implementación de los acuerdos.

En total son 151 artículos que definen minuciosamente el funcionamiento del nuevo modelo de justicia para que no haya errores en su interpretación.

Por ejemplo, en el fuero carcelario para los Agentes del Estado indica que “respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario que les corresponda atendiendo a su condición de civiles o integrantes de la Fuerza Pública, sujeto al monitoreo propio de este sistema y observando lo establecido al respecto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2007”.

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