viernes julio 19 de 2024

Consejo de Estado tumba inhabilidad a Gustavo Petro

15 noviembre, 2017 Bogotá, Judiciales, Política

_ Con 17 votos a favor y 1 en contra, el Consejo de Estado tumbó la inhabilidad de 15 años para ejercer cargos públicos que la Procuraduría impuso al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro por el cambio del esquema de basuras en la capital.

El presidente del alto tribunal, Jorge Octavio Ramírez, explicó que una de las razones que motivaron esta decisión fueron las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En ese sentido, el Consejo de Estado determinó que una autoridad administrativa no tenía competencia para imponer está sanción.

Además, el Consejo determinó que no se pudo probar la comisión de faltas disciplinarias por parte del exalcalde.

“Había anticipado en las faltas disciplinarias, esto es, que no se podía predicar de las actuaciones del señor Petro Urrego de violaciones de principios de contratación como la selección objetiva, la transparencia, la economía o violación del principio de libre competencia, que fueron las que en su momento tuvo en cuenta la Procuraduría para sancionarlo”, explicó el magistrado.

Del mismo modo, el alto tribunal exhorta al Gobierno para que de conformidad con esas recomendaciones adecúe en dos años la ley con respecto a las competencias de autoridades administrativas para separar del cargo a funcionarios elegidos por voto popular.

Asimismo, el Consejo de Estado le ordena al Estado pagarle a Gustavo Petro los salarios y prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo suspendido de su cargo. Esto es, mes y medio antes de que se acogieran las medidas cautelares de la Corte IDH.

Contra esta decisión no procede recurso y reviven las aspiraciones políticas de Gustavo Petro.

Por la inhabilidad de 15 años para el ejercicio de cargos públicos impuesta en el 2014, la Procuraduría -en ese entonces administrada por Alejandro Ordóñez- señaló que el alcalde de Bogotá había cometido “tres faltas gravísimas” relacionadas con el accidentado proceso que marcó el regreso del Distrito a la prestación del servicio de aseo en Bogotá.

Sin embargo, la semana pasada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteró que dicha inhabilidad para ejercer cargos públicos solo puede surgir por una condena de juez penal, más no por sanciones administrativas o fiscales.

Asimismo, la Comisión le dio al Estado colombiano un plazo de dos meses para acatar las sugerencias que hace en su informe relacionadas con el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El magistrado Palomino radicó el documento hace tres meses, luego de heredar el proceso del despacho del magistrado Gerardo Arenas que salió del tribunal el año pasado.

Minutos después, Petro manifestó a través de su cuenta de Twitter que la decisión fue un «triunfo de la Justicia y de la ciudadanía bogotana que se movilizó».

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