lunes julio 22 de 2024

Por unanimidad Consejo de Estado tumba orden para crear las 16 curules de paz

16 febrero, 2018 Judiciales, Política

 La decisión se dio por unanimidad, en la Sala Plena del Consejo de Estado se revocó este viernes el fallo que ordenaba revivir las 16 curules especiales de Paz, destinadas a las víctimas del conflicto colombiano, en el Congreso de la República.

El alto tribunal estableció que la causa de la decisión estuvo en que se presentó un vicio en el trámite en el Senado, por lo que tumbó los alcances del fallo del Tribunal Administrativo que reconocía su conformación.

Según la Sala Plena, la acción de cumplimiento radicada por el Gobierno no era el mecanismo adecuado para solicitar que dichas curules fueran aprobadas.

Para fuentes allegadas al máximo tribunal de lo contencioso administrativo, lo que debió hacerse fue fijar el límite de votos en el desarrollo de las votaciones y no después.

Efraín Cepeda, presidente del Senado, dijo que en el debate no se lograron el número mínimo de votos exigido por la ley para la aprobación de la creación de estas circunscripciones de paz.

Según su argumentación, se necesitaban 51 votos y no 48, como en realidad ocurrió. Ahora, el Consejo de Estado, al analizar el recurso que fue radicado por el Gobierno Nacional en contra de esta decisión, cuestionó la tardanza en la respuesta.

Hay que recordar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó el fallo de tutela que le ordenaba al presidente de la República el Acto Legislativo que creaba las circunscripciones Especiales de Paz, para su respectiva promulgación.

El pasado 13 de febrero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró improcedente la acción de tutela del 18 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual obligaba al Senado remitir a la Presidencia de la República, para su promulgación, el proyecto de acto legislativo mediante el cual se creaban las 16 curules transitorias en Cámara de Representantes.

La decisión del Tribunal se basa en que “existe otro mecanismo judicial idóneo para este fin como es la acción de cumplimiento” por lo cual revocó dicho fallo.

En su análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, explicó que la decisión del Congreso de la República, de archivar el proyecto de acto legislativo, “radicó en el quórum decisorio que se requería para su aprobación; luego, claramente, el problema surgió por la determinación de la mayoría necesaria”, según la Sala, trata de una controversia jurídica sobre la interpretación y alcance de las normas que determinan la conformación del quórum, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, en este caso los artículos 116, 117 y 196 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso).

Es así como el Tribunal señala que la tutela no es el mecanismo legal procedente, ni siquiera de manera transitoria, para resolver dicho conflicto jurídico, “que entiende la Sala se circunscribe a la interpretación de las normas que rigen el procedimiento de aprobación de los actos legislativos”.

Cabe anotar que ante el Consejo de Estado en segunda instancia, cursa una acción de cumplimiento promovida por el ministro del Interior, Guillermo Rivera, contra el presidente del Senado, Efraín Cepeda Sarabia, con la que pretende se le ordene “enviar el proyecto de acto legislativo por medio del cual se crean las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, para que se adelante su correspondiente trámite de promulgación, en tanto este proyecto cumplió su trámite legislativo y fue aprobado con las mayorías exigidas por la Constitución y la Ley 5ª de 1992”.

Al respecto el presidente Efraín Cepeda Sarabia (P. Conservador) dijo, “esta acción también la impugnamos y estamos a la espera del fallo de la misma. Resucitar ese proyecto es imposible pues no alcanzó los votos y además existe un auto de archivo. Lo que se debe hacer es tramitar uno nuevo donde las víctimas estén legítimamente representadas, que sean ellas quienes escojan sus candidatos y sean víctimas quienes voten por víctimas”.

El comunicado oficial del Consejo de Estado es el siguiente:

Revocado fallo sobre curules transitorias de paz

El Consejo de Estado revocó la decisión que ordenó al Presidente del Senado remitir el proyecto de acto legislativo que creaba las 16 curules transitorias especiales de paz al Presidente de la República para su promulgación.

La corporación rechazó la acción de cumplimiento interpuesta por el ministro del Interior luego de concluir que el requisito de procedibilidad de la acción no fue debidamente agotado por el funcionario previamente a la presentación de la demanda, como lo exige la Ley 393 de 1997, pues no reclamó al presidente del Senado de la República el cumplimiento del artículo 196 de la Ley 5ª de 1992 que sustentaba la pretensión de promulgación de la iniciativa de reforma constitucional.

Además, negó las pretensiones relacionadas con el cumplimiento de los artículos 116 y 117 de la Ley 5ª de 1992 por tratarse de normas que no contienen un mandato imperativo cuya eficacia pueda exigirse a través de la acción de cumplimiento, como lo establece la Ley 393 de 1997 para que sea procedente.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, al resolver la impugnación interpuesta por el representante judicial del Senado contra la sentencia de diciembre dieciocho (18) de 2017 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Presidente del Senado remitir el proyecto de acto legislativo al Presidente de la República para la promulgación por considerar que estaba aprobado.

Providencia

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