viernes julio 19 de 2024

El Ojo del Halkón Oposición con garantías

 Por: Rubén Darío Mejía Sánchez

Este lunes 9 de julio entra en vigencia en Colombia el Estatuto de la Oposición, cuando sea sancionada la Ley por parte del presidente Juan Manuel Santos Calderón.

Luego de 27 años, cuando se declaró en la Constitución del 91 que las organizaciones políticas que se declararan en oposición al gobierno de turno contarían con todas las garantías y para ello se sancionaría el Estatuto de la Oposición.

Esto tan esperado trae puntos bastante relevantes como la financiación, un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas, acceso a los medios de comunicación, protección de los derechos de la oposición, debates sobre la ejecución de planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, entre otros y se estrena cuando los partidos Polo Democrático y la Alianza Verde, al igual que el exalcalde y excandidato Gustavo Petro entren a ejercer dicha oposición.

Es importante destacar las garantías de este estatuto, pues antes se hacía oposición sin contar con las garantías estipuladas en la Constitución Nacional y mucho menos con la seriedad de una oposición de verdad, verdad, que se hiciera con fundamentos y no simplemente por hacerlo.

El Estatuto de la Oposición era una de las principales deudas del Congreso de la República. La necesidad de su creación que quedó consagrada en la Constitución de 1991 tuvo que esperar 27 años y once intentos fallidos para que finalmente ese organismo promulgara esa normatividad y solo hasta el pasado 25 de abril en medio de la implementación del Proceso de Paz, el Congreso lo aprobó finalmente vía “fast track”.

Algo que se ha calificado como novedoso del Estatuto es que obligará a las organizaciones a realizar una declaración política que consiste en hacer pública su condición de opositor, independiente o miembro de la coalición oficial, lo cual tendrá que ocurrir ante la autoridad electoral dentro del primer mes siguiente al inicio del periodo gubernamental. La declaración deberá realizarse en todo nivel territorial, nacional, departamental, distrital o municipal. Para evitar cambios recurrentes se decidió que la declaración solo puede modificarse una vez dentro del periodo de Gobierno y determinará la posibilidad de ocupar cargos públicos, lo que quiere decir que, aunque el Gobierno de turno se sienta molesto con lo que está sucediendo, debe respetar el ejercicio de oposición bien hecho y bien planteado que se lleve a cabo.

Esta es una oportunidad que tienen los partidos políticos que se declaren en oposición para representar al pueblo y a los ciudadanos en caso de no estar de acuerdo con la forma de gobernar, no solo a nivel nacional sino regional y municipal.

Es una manera de controlar el trabajo de los ministros y de los gobernantes, es una manera de hacer respetar los derechos; pero será también una oportunidad de hacer un trabajo amplio y franco y no hacer oposición por hacer oposición; porque a veces en el país se hace oposición a un gobierno porque el mandatario de turno nos cae mal o simplemente que, como han dicho muchos este una país de demanditis, en donde se demanda por todo; pero que en la mayorá de veces se hace sin fundamento.

Esta es una gran oportunidad para poner el dedo en la llaga en el manejo administrativo y económico del país en su totalidad y es la oportunidad para que el ciudadano de a pie se de cuenta quien tiene la razón en lo que esta sucediendo, si quien gobierna o quien hace oposición para poner trabas y no dejar gobernar.

Esperamos que con este Estatuto de la Oposición se desaparezca esa manera baja de decir que quien gobierna hace todas las cosas mal, porque quien haga una buena oposición va a tener por parte del Presiente de la República, de los ministros, de los gobernadores, de los alcaldes, de los secretarios del despacho o gerentes de entidades descentralizadas o por parte de cualquier funcionario oficial una respuesta oportuna y dentro de un tiempo y espacio que sean los estipulados por la ley.

Podrán vigilar lo que se está haciendo en el Congreso de la República y se puede decir que al ponerla en práctica tanto por parte del Gobierno, como los que forman parte de la oposición se hará un buen gobierno, porque será transparente lo que se presente de ambos lados y no simplemente para torpedear el trabajo del uno o del otro.

Con esta ley el Estado Colombiano cumple con la promesa de la Constitución del 1991 con lo que se determinan los derechos, las garantías y las acciones para la oposición, y encontramos temas tan importantes que abarca este estatuto como financiación, puestos en las mesas directivas de las plenarias en las corporaciones públicas, acceso a medios de comunicación, protección de los derechos de la oposición, debates sobre ejecución de planes de desarrollo a nivel Nacional, departamental y municipal, entre otros.

Esperamos esta sea una muestra mas de esa gran democracia que se ejerce en Colombia y que ha sido calificada como un ejemplo, no solo en América sino en el mundo.

Sobre el Estatuto de la Oposición dice la Carta Magna de 1991 en su capítulo 3: Artículo 112.

Capítulo 3: Del estatuto de la oposición

Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015.

* Modificado por Acto Legislativo 1/2003.

* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.

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