domingo julio 21 de 2024

SuperSociedades impone multa de $5.078 millones a Inassa por soborno transnacional

09 julio, 2018 Económicas, Judiciales

Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar,

La Superintendencia de Sociedades impuso una multa de $5.078 millones al Grupo Inassa por soborno transnacional. Esta es la primera sanción que se impone en Colombia por esta práctica.

La decisión se hizo pública a través de la Resolución 2002899 del 6 de julio de 2018, dada a conocer este lunes por el ente regulador.

Inassa deberá pagar la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación. La compañía también debe publicar un extracto de la decisión en su página web y en un medio de comunicación impreso de circulación nacional.

Soborno transnacional hace referencia a cuando una persona jurídica ofrece a un servidor público extranjero dinero o algún bien de valor a cambio de que realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones.

Según la investigación de la Supersociedades, los hechos se presentaron en 2016 cuando Inassa efectuó pagos a funcionarios públicos ecuatorianos. La entidad no entregó más información dado que el proceso se encuentra vigente.

Contra esta sanción procede el recurso de reposición dentro de los siguientes 10 días hábiles.

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en ejercicio de sus facultades legales, informa a la opinión pública:

  1. Mediante Resolución número 200-002899 del 6 de julio de 2018, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa de $5.078.073.000 a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A – Inassa (NIT 802.003.400).
  1. La decisión se tomó luego de que la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades declarara que Inassa había incurrido en la conducta de Soborno Transnacional contemplada en la Ley 1778, por haber ofrecido o efectuado pagos a funcionarios públicos ecuatorianos en 2016.
  1. Las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Sociedades, en materia de soborno transnacional, se ejercen cuando cualquier persona jurídica, por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones.
  1. Para detectar, investigar y sancionar las conductas de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades creó un grupo de trabajo especializado en la materia, entrenó al personal investigador y puso en marcha un laboratorio forense dotado de modernas tecnologías. De igual forma, la entidad se ha dado a la tarea de fortalecer la cooperación internacional, mediante la suscripción de memorandos de entendimiento con varios países de la región.
  1. El artículo 5º de la Ley 1778 de 2016, faculta a la Superintendencia de Sociedades para imponer, entre otras sanciones, multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes incurran en la referida conducta.
  1. La misma norma, en su artículo 7º, establece que las sanciones por Soborno Transnacional se pueden graduar conforme a criterios tales como el de la colaboración, el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción. Estas circunstancias se dieron en el presente caso.
  1. La Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A.- Inassa deberá pagar la multa impuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión.
  1. Inassa deberá publicar en un medio de amplia circulación y en un lugar visible de su página web, un extracto de la decisión anunciada por la Superintendencia de Sociedades.
  1. La medida adoptada por la superintendencia se remitirá a la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro mercantil.
  1. Contra la sanción decretada procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mencionado acto administrativo.
  2. La Superintendencia de Sociedades continuará con la tarea de fortalecer la lucha contra el soborno internacional. Para el efecto, seguirá desplegando todas las facultades que le confiere la Ley 1778 de 2016.
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