martes julio 16 de 2024

Nuevo choque de trenes entre altas cortes por fallo sobre megapensiones

25 septiembre, 2014 Económicas, Judiciales

_. Al fallar una tutela el Consejo de Estado hizo una fuerte crítica al fallo de la Corte Constitucional que fijó un tope a las millonarias pensiones de magistrados y congresistas al explicar que esa corporación no tiene ninguna facultad constitucional o legal para decidir el monto y la fecha para reajustar las pensiones a magistrados y funcionarios de la Rama.

En su fallo la corporación aclaró que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que hayan obtenido su pensión Antes del 31 de julio de 2010 bajo la Ley 4 de 1992 no se les puede aplicar el fallo que redujo las millonarias pensiones a 25 salarios mínimos.

Es decir a que estas personas se les debe respetar su pensione así supere este monto establecido.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una exmagistrada quien reclamaba de Colpensiones el reconocimiento de su pensión sin el tope de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes que establece la Corte Constitucional en su sentencia C-258 de 2013 sobre pensiones, petición que había sido negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Sección Segunda, en sentencia de unificación y con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, señaló que quienes se desempeñaron como magistrados de Altas Corporaciones y obtuvieron su pensión bajo el amparo del Decreto 546 de 1971 (Régimen de Seguridad y Protección Social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, Ministerio Público y familiares) deben someterse al Acto Legislativo 1 de 2005, el cual estableció que a partir del 31 de julio de 2010 se terminaban todos los regímenes especiales de pensiones y que las mesadas no podían superar los 25 salarios mínimos mensuales vigentes.

“La actora causó su derecho pensional con 10 años al servicio de la Rama Judicial que completó el 31 de julio de 2011 dentro del marco del régimen del Decreto 546 de 1971, pero, este supuesto queda subsumido en el aludido parágrafo 1° del Acto Legislativo 1 de 2005 para concluir, que por virtud del mismo, el valor de su mesada pensional no podrá ser superior a 25 s.m.l.m.v., y en esa dimensión jurídica, el significado práctico del régimen que la cobija, se agota en el requisito de edad y tiempo de servicio”, indica la sentencia.

El fallo es claro en señalar que este tope máximo, en el caso de las personas que se pensionan bajo los lineamientos del Decreto 546 de 1971, no se aplicará si el derecho pensional se adquiere antes de la fecha que estableció el Acto Legislativo de 2005, es decir 31 de julio de 2010.

«La Corte Constitucional no tiene ninguna facultad constitucional o legal para decidir que el valor de las prestaciones discutidas en esta clase de procesos sea solo de 25 salarios mínimos y a partir del 1 de julio de 2013, fecha que ese Alto Tribunal estableció en su sentencia sobre pensiones para poner un  tope a las mesadas», advierte la Sala.

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