jueves julio 18 de 2024

Tener sexo en aula de clase no es causal de expulsión: Corte Constitucional

12 septiembre, 2018 Económicas, Generales

 

Heterosexual couple kissing in a library

Las instituciones educativas están obligadas a proteger el derecho a la intimidad si se presentan casos de estudiantes que sean grabados o descubiertos en sus instalaciones sosteniendo relaciones sexuales, así lo advierte la Corte Constitucional al señalar que no se trata únicamente de no revelar las imágenes que lo probarían.

“No basta con mantener la reserva en relación con el material probatorio (video) que mostraba a los estudiantes teniendo relaciones sexuales, pues es necesario adoptar diferentes medidas para salvaguardar la intimidad de los estudiantes, así como abordar de manera integral la valoración de la falta cometida, máxime si se trata de una institución educativa”, se lee.

Lo dice por el caso de dos jóvenes que eran parte de la Escuela Militar y que fueron grabados por un cadete de la institución sin su consentimiento. Contra ellos se adelantó un proceso disciplinario, pero varios miembros de la institución, incluso que no hacían parte de ella, se enteraron de lo ocurrido por lo que la joven involucrada, para ese momento menor de edad, terminó siendo víctima de matoneo generando consecuencias en su salud.

Los estudiantes fueron expulsados e interpusieron una tutela porque consideran que se vulneraron sus derechos, no solo el del debido proceso sino el de su intimidad.

La Corte revisó varios aspectos, incluido el hecho de que la relación se dio en un espacio semiprivado, en donde señala que las actividades que se realicen tienen repercusiones sociales, pero, “algunas acciones o actividades solo interesan a la persona que las realice” y ello se define también por su mayor o menor su efecto social.

En el caso particular señaló que el video no fue ilícito, y de hecho fue bien custodiado por la institución pero el derecho a la intimidad se vulneró en el proceso.

Primero porque siendo un tema tan sensible, como la intimidad sexual de sus estudiantes, no se contó con el apoyo de personal psicológico y se adoptó por una posición de censura en vez de educativa.

“Lo anterior como quiera que la respuesta de la expresión de la condición humana, una relación íntima en concreto, como expresión libre autonomía a la que tiene derecho cualquier persona, incluso en los espacios de mayor exposición social, no podría ser censurada sin primero darle el tratamiento social y psicológico que correspondía”, se lee.

Dice, que ese tratamiento, la reserva de la identidad, la consulta con los familiares de los involucrados si son menores de edad y la protección del material debieron darse antes de adelantar el proceso disciplinario. Más aún, porque sus acciones no afectaron a terceros, sino solo a ellos y reconocieron su falta.

La Corte ordenó reintegrarlos a la institución, y estableció que se les debe repetir el proceso disciplinario teniendo en cuenta los aspectos mencionados, que aplican para casos similares.

“I) observar previamente, todas las garantías posibles para salvaguardar la reserva de la identidad de los afectados con el fin de proteger su derecho a la intimidad; II) Disponer del acompañamiento de personal profesional en psicología, acompañamiento psico-social y/o trabajo social para valorar la infracción cometida, la eventual sanción de la misma, y velar por la adopción de las mejores medidas que se correspondan con el proceso educativo del que hacen parte los estudiantes; y iii) observar, en lo sucesivo el respeto del principio de proporcionalidad en todas las acciones disciplinarias en este caso y todos los que se conozcan en adelante”.

Share Button